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Cambios importantes en el blanqueo y la moratoria

Por Alejandro Larroudé. La reciente ley 27.260 promulgada el 22 de julio del corriente año, que contempla en su título 1 el sinceramiento fiscal (mejor conocido como blanqueo) y en su título 2 la moratoria para obligaciones impositivas de la seguridad social y aduaneras, ha sido modificada en beneficio de algunos contribuyentes por resoluciones de Afip.

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Por Infocampo

La reciente ley 27.260 promulgada el 22 de julio del corriente año, que contempla en su título 1 el sinceramiento fiscal (mejor conocido como blanqueo) y en su título 2 la moratoria para obligaciones impositivas de la seguridad social y aduaneras, ha sido modificada en beneficio de algunos contribuyentes por resoluciones de Afip.

Como concepto primordial, aquellas personas humanas y sucesiones indivisas que no hubieran declarado con anterioridad al 31 de mayo del corriente año tenencias o bienes, sólo podían regularizar la situación impositiva adhiriéndose al blanqueo y no así a la moratoria. Por ejemplo, si una persona humana no había declarado una propiedad inmueble, debía regularizarlo por medio de un blanqueo. En cambio, si lo había declarado por valor menor, podría regularizar la situación vía moratoria.

Posteriormente, con el dictado de la Resolución 3.935 de Afip en septiembre de 2016, este inmueble (siempre que se presentara la declaración jurada original posterior al 31 de mayo de 2016, se hubiera presentado en anteriores declaraciones juradas o se hubiera adquirido con tenencias oportunamente declaradas) podrá ser normalizado por los contribuyentes por medio de la moratoria

El pasado 7 de octubre, la Afip emitió la Resolución General 3943, donde dedica un artículo al tema que nos ocupa. Aquí la resolución amplía las posibilidades al contribuyente, estableciendo que también será posible ingresar ese inmueble en la moratoria si la adquisición se produjo con ingresos no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o por bienes o fondos recibidos en concepto de herencias legales o donaciones debidamente documentados. Esto marca una diferencia con las posibilidades que existían al momento de la sanción de la ley.

Conclusión

Si se dieran las condiciones establecidas en la Resolución General 3.943, emitida recientemente por el fisco nacional, aquella persona humana o sucesión indivisa podrá  declarar en  moratoria  lo que en principio sólo quedaba por la vía del blanqueo.
Esto tiene algunas mejoras o beneficios para el contribuyente ya que por blanqueo abona el 5% del valor de plaza del inmueble y con pago único. Mientras que con la moratoria, el bien ingresará a valor de escritura o evaluación fiscal con la posibilidad de abonarlo hasta en 90 cuotas  

Por Alejandro Larroudé
Director de Impuestos
Barrero & Larroudé

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