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Es oficial la Emergencia Agropecuaria para Entre Ríos y Salta

La medida rige por inundaciones y sequías respectivamente, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia.

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Por Infocampo

A través de las resoluciones 41/2018 y 42/2018  el ministro de agroindustria Luis Miguel Etchevehere dispuso la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para todo el territorio de las provincias de Salta y Entre Ríos.

Para Salta, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario será por el efecto de las intensas precipitaciones y las inundaciones producidas por los desbordes de los ríos Pilcomayo, Bermejo y Teuco, a las explotaciones agropecuarias afectadas en el Departamento Rivadavia, desde el 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019.

Respecto a Entre Ríos la medida rige para todas las explotaciones agrícolas, lecheras, ganaderas, citrícolas, frutícolas, hortícolas, forestales y apícolas, afectadas por la intensa sequía por el plazo de doce meses contados desde el 1 de marzo de 2018, es decir, hasta el 28 de febrero de 2019 considerando esta última como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas.

Según el ARTÍCULO 3° de ambas resoluciones, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos a los efectos de poder acogerse a los beneficios.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión de Emergencias y Desastres Agropecuarios,  el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

En el ARTÍCULO 4°.-  se prevé que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Accedé a la resolución completa: Entre Rios, Salta