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Qué cambia con la retención definitiva del 1% en el IVA para la leche

La Resolución 4.216 de la AFIP provoca un mayor flujo de fondos en la empresa tambera y da mayor seguridad a la hora de determinar el IVA que correspondería tributar.

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Por Alejandro
Larroude

Socio de Impuestos en Barrero & Larroudé

El 21 de Marzo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4.216 AFIP que contiene una importante modificación en lo relacionado con la Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

Se fija entonces la alícuota reducida de retención del 1% para responsables inscriptos, con efecto a partir del 1/1/2018, en forma definitiva. Anteriormente la alícuota era del 6%.

Esta resolución estableciendo en forma definitiva la alícuota del 1%, es importante desde dos puntos de vista:

a) Provoca un mayor flujo de fondos en la empresa tambera.

b) Da mayor seguridad a la hora de determinar el IVA que correspondería tributar, ya que se venía prorrogando en años anteriores la reducción del 6% al 1%, con la desprolijidad de que cuando se renovaba la reducción ya había la empresa liquidado el IVA a la alícuota del 6%.

Caso reciente, que desde el 1 de enero de 2018 al 21 de marzo las empresas sufrieron retenciones del 6% ya que la reducción al 1% había sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2017.

Ahora, las empresas tamberas estarán recibiendo el reintegro de lo retenido de más, mientras que las empresas que efectuaron la retención (Agentes de Retención) desde el 1/1/18 a la fecha de publicación de la RG 4.216, se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

CPN Alejandro Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio