Publicidad Cerrar X

Rechazan amparo contra la suba del inmobiliario

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, resolvió por unanimidad declarar “inadmisible” la acción de amparo colectivo promovida por la Sociedad Rural Gualeguaychú.

infocampo
Por Infocampo

La justicia de Entre Ríos rechazó el amparo que presentaron los ruralistas de esa provincia contra la suba del impuesto al inmobiliario rural. Los productores agropecuarios anticiparon que preparan la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia.

En una extensa resolución, los camaristas, Ana Clara Pauletti, Valeria M. Barbiero de Debeheres y José Victor Arakaki, indicaron que “el decreto 486/2012 que aprueba los Valores Unitarios Básicos por hectárea para las parcelas rurales conforme a lo establecido por los arts.9 inc.c) y 11 de la ley 8672, en base a los estudios técnicos efectuados por el Ministerio de la Producción de la Provincia, no adolece de ilegitimidad manifiesta en orden al presupuesto de admisibilidad del amparo previsto en el art. 2 de la ley 8369”.

La sentencia afirma además que “éste no podía ser el camino del reclamo, por no estar regulado el amparo colectivo en la provincia, y en razón de la materia referida a tributos, donde están en juego derechos individuales de carácter patrimonial, los que se encuentran al margen de la ampliación del universo de legitimados establecida por el art.43 de la Constitución Nacional”.

La Sociedad Rural Gualeguaychú y otras entidades agropecuarias entrerrianas plantearon que el aumento del impuesto, realizado sobre la base de los nuevos avalúos, no había sido calculado correctamente, y se presentaron con un recurso de amparo colectivo.

Los ruralistas afirman que para el cálculo del aumento, el gobierno tomó el precio del novillo del año pasado y no aplicó el promedio de los últimos cinco años, como según ellos lo establece la ley, y además cuestionaron el mal cálculo en una zona específica del mapa provincial.

La Cámara, al cuestionar el “amparo colectivo” presentado por los agropecuarios, señaló que “se trata de intereses individuales homogéneos” y  Agrega que “no es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violan la Constitución y, en este caso, el derecho de propiedad”.

Además destacaron “tampoco le compete pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país”
como “tampoco le corresponde examinar si un gravamen ha sido o no aplicado en forma que contradice los principios de la ciencia económica”.

A su vez, recalcaron: “Es la hora del legislador, para que de manera rápida, adecuada y eficaz dé respuesta legislativa a la cuestión en análisis”.

No obstante, la Cámara aceptó la acción de habeas data presentada por los ruralistas para pedir precisiones sobre las causas del incremento que cuestionaron, ya que hasta el momento de la audiencia realizada entre las partes, “la actitud del Estado no fue acorde a la manda fijada en el art.13 de la Constitución Provincial cuando reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna”.

Seguí leyendo:

Temas relacionados: