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Revalúo Impositivo: una herramienta de planificación fiscal para empresas agro

La Ley 27.430 de Reforma Tributaria establece en el Título X Cap. I y II la posibilidad de realizar un revalúo impositivo y un…

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Por Alejandro
Larroude

Socio de Impuestos en Barrero & Larroudé

Foto: INTA

La Ley 27.430 de Reforma Tributaria establece en el Título X Cap. I y II  la posibilidad de realizar un revalúo impositivo y un revalúo contable, en forma excepcional y por única vez con el objeto, de poder acercar los valores de los bienes que se encuentran expresados por sus costos originales, básicamente bienes de uso y otros especialmente admitidos (incluido la hacienda reproductora)  a  valores más cercanos con la realidad económica es decir con sus valores corrientes. Esta opción debe ejercerse en el primer ejercicio fiscal que cierre con posterioridad a la vigencia de la Ley  (30 de diciembre de 2017). 

Realizar el revalúo impositivo  previsto por la ley permite que el valor de origen de  algunos bienes se actualice para:

  1. Que se incremente el monto de las amortizaciones a futuro: Al ser mayor el valor del bien, la deducción es mayor y por lo tanto el impuesto a las Ganancias será MENOR.
  2. Que el valor del costo original que posee el bien en el momento que sea vendido aumente: El valor residual del bien será MAYOR al existente. Por lo tanto, si el bien es vendido, el resultado es menor y de esa manera el Impuesto a las Ganancias será MENOR.

Si se vende dentro del Primer año de revaluado, PIERDE el 60% del valor de revalúo, si se vende dentro del Segundo año de revaluado, PIERDE el 30% del mismo.

El revalúo se podrá realizar en el primer ejercicio que cierre con posterioridad al 30 de Diciembre de 2017.

Si bien el revaluó es optativo y se realiza por única vez, no es gratis: se deberá tributar un impuesto especial en base al monto revaluado.  La ganancia generada por el Revalúo, se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.

¿Tiene costo el revalúo?

Si bien el revalúo es optativo y se realiza por única vez, no es gratis: se deberá tributar un impuesto especial en base al monto revaluado que va del 8% al 15% dependiendo del tipo de bien. 

Quedan excluidos del revalúo los bienes de cambio, automóviles, bienes totalmente amortizados y bienes blanqueados Ley 27260.

¿Cómo se Revalúa?

Existen 2 métodos:

  1. Factor de Corrección: índices de ajustes de acuerdo a la antigüedad del bien.
  2. Tasación por valuador independiente: solamente para Bienes de uso muebles e inmuebles.

Qué factores deben tener en cuenta:

  • Expectativas de inflación
  • Analizar el presupuesto económico y financiero.
  • Años de vida útil del bien
  • Proyección de utilidades
  • Presentaciones Ajuste por inflación anteriores
  • Liquidez actual
  • Necesidad de mejorar el aspecto de los estados contables de la empresa

Como toda herramienta de planificación fiscal es recomendable que se analice en cada situación en particular, si presentan ventajas a los efectos de ahorrar costos impositivos para la empresa agropecuaria.

Si bien hay que analizar la situación de cada productor, se recomienda el revalúo para aquellos casos en que se planean vender bienes en el corto plazo o cuando las amortizaciones se incrementen más que el impuesto especial pagado por el revalúo.

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