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Se prorroga la entrada en vigencia del Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

Esta resolución modifica la RG la RG 4096 que fijaba la fecha para el inicio del registro para el 1 de agosto de 2017.

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Por Alejandro
Larroude

Socio de Impuestos en Barrero & Larroudé

Hoy fue publicada por la AFIP la RG 4120-E que prorroga hasta el primero de noviembre de 2017 la inscripción en el Registro de Tierras Rurales Explotadas. Esta resolución modifica la RG la RG 4096 que fijaba la fecha para el inicio del registro para el 1 de agosto de 2017.

¿Quiénes deben inscribirse y qué datos son necesarios para inscribirse en el Registro de Tierras Rurales Explotadas?

Tanto los sujetos propietarios como los terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, deberán a partir del 1 de noviembre de 2017 inscribirse en el Registro de Tierras Rurales Explotadas.

Para poder realizar la inscripción, es indispensable contar con los datos biométricos (huella dactilar y foto facial) registrados en AFIP. A su vez se deberá informar al Fisco Nacional una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.

¿Qué se debe informar?

• La totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).
• Inmuebles afectados a la subcontratación.
• Empadronamiento de domicilio y empadronamiento de actividad

Habrá un “Empadronamiento de domicilio”, al cual se remitirá en formato PDF el título de la propiedad y el último impuesto inmobiliario de cada inmueble. Otro empadronamiento será el “de actividad”, donde se informará si la explotación es propia o si se realiza por medio de terceros. En este caso, también en formato PDF, se remitirá el contrato de explotación (alquiler, aparcerías).

Cumplidos los empadronamientos, se obtendrá la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y el Código de Registración.

Beneficios en ganancias para quienes se inscriban en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

Los agentes de retención del impuesto a las ganancias, deberán verificar la existencia de la constancia de Alta de Tierras Rurales Explotadas y el respectivo Código de Registración. En el caso que el sujeto pasivo de la retención, no posea las citadas constancias, el agente de retención procederá a retener aplicando la mayor de las alícuotas, de acuerdo al tipo de operación que se trate, sin aplicar el monto mínimo no sujeto a retención.
Para entender con números, en el caso de arrendamiento rural, no va a ser lo mismo encontrarse registrado que no estar, ya que la retención del impuesto a las ganancias que deberá efectuar el locatario al locador al momento del pago del alquiler, será del 6% o del 28% respectivamente.

En conclusión…

Esta nueva Resolución General del Fisco Nacional (4120-E), da cierto respiro a las empresas y sus asesores impositivos, ya que la carga de información tiene cierta complejidad y con la anterior fecha de entrada en vigencia (1 de Agosto), fueron muchísimas las empresas que no dieron cumplimiento en término. Por lo tanto, al no contar con la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Explotadas, las retenciones que sufrirían, por ejemplo los arrendadores de tierras rurales, por impuesto a las ganancias se elevaba al 28% en reemplazo del 6%.

La mayor crítica que tenía esta inscripción obligatoria, era el poco margen de tiempo que existió desde la publicación en el boletín Oficial el 25 de Julio y su entrada en vigencia 7 días posteriores, es decir a partir del 1 de agosto.

Este tipo de Resoluciones cuya entrada en vigencia opera en un lapso de tiempo muy breve desde su publicación en el Boletín Oficial, es lo que deberá corregirse en el futuro inmediato, ya que tanto empresas como asesores, no tienen la capacidad operativa para dar cumplimiento, generándose un sin número de situaciones que podrían evitarse si ese lapso es “razonable”.

CPN Alejandro Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio

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