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Suspenderán a los operadores yerbateros que no presenten la documentación obligatoria ante inspecciones

El incumplimiento de la suspensión será sancionado con una multa que se ubicará entre un mínimo del 2% y un máximo del 10% de volumen de yerba mate operado en el año calendario anterior.

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Por Infocampo

A través de la Resolución Resolución 103/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció la suspensión de la inscripción a aquellos operadores yerbateros que en oportunidad de efectuarse una inspección, no posean la documentación necesaria para registrar los ingresos y egresos de materia prima.
Dicha suspensión será inmediata, surtirá efectos desde el momento en que se constante el incumplimiento por la inspección y permanecerá hasta tanto el operador cumplimente con la documentación que originara la misma. Además, producirá la prohibición para movilizar y/o intermediar en la movilización de yerba mate.

La suspensión será efectivizada por los inspectores actuantes en caso que detecten inexistencia de remitos en original; inexistencia de triplicados del Comprobante de recepción de hoja verde de yerba mate ; inexistencia o falta del Libro de movimientos y existencias de yerba mate rubricado por la AFIP-DGI en el lugar de recepción de materia prima.

La medida implicará el cese de las actividades del operador, no pudiendo mantener operaciones relacionadas con yerba mate con otros operadores, y ningún operador podrá informar en sus declaraciones juradas movimientos con operadores suspendidos.

Por otro lado, los operadores que tengan suspensiones en vigencia, serán inscriptos en un listado oficial que se publica y actualiza en la página web del INYM, a los fines de que los interesados en comercializar con alguno de estos sujetos, sepan anticipadamente que los mismos se encuentran suspendidos para movilizar y/o intermediar en la movilización de yerba mate.

En tanto, el incumplimiento de la suspensión por parte de un operador será sancionado con una multa a determinar por el Directorio del INYM, teniendo en cuenta el volumen de yerba mate operado, entre un mínimo del  2% y un máximo del 10% de volumen declarado o movilizado en el año calendario anterior al del incumplimiento. En caso de que no existan movimientos, la multa quedará comprendida entre un mínimo de 1.000) Kilogramos un máximo de 10.000 kilogramos de yerba mate canchada.

Cabe señalar que aquel operador que efectúe operaciones o movilización con otro operador que se encuentre suspendido para efectuar tales tareas, será pasible de la sanción de multa a determinar por el Directorio del INYM, entre un mínimo de 1.000 kilogramos y un máximo de 10.000 kilogramos de yerba mate canchada.

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