El monto corresponde a capital e intereses, por el pago fuera de término de cargos que la Aduana le formuló por diferencias entre lo que pagó y lo que debió pagar en concepto de derechos de exportación (retenciones).
Según se informó, el pago se efectuó de acuerdo con la aplicación de la denominada ley Martínez Raymonda (26.351/08). En el momento de la presentación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior, las empresas agropecuarias deben acreditar de modo fehaciente la tenencia, propiedad o adquisición de la mercadería a exportar. De no poder demostrarlo, la ley Martínez Raymonda especifica que se tomará como alícuota para el pago de derechos de exportación la que resulte mayor de las dos entre la fecha de presentación de la DJVE y la de oficialización de la correspondiente Destinación de Exportación.
El monto total abonado por la empresa que se dedica a la operación internacional de granos y oleaginosas alcanza los u$s 33,6.
Durante el año pasado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había suspendido del Registro de Operadores de Granos a las agroexportadoras ADM Argentina SA, Cargill SA, junto a Alfred C. Toepfer Int. Arg., ya que había detectado que las cerealeras realizaban triangulaciones de operaciones, utilizaban paraísos fiscales y registraban maniobras financieras con el exterior para evadir impuestos.