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El proyecto enviado por el gobierno a Diputados sólo permite ratificar o rechazar las retenciones móviles

Si bien legisladores de la oposición y representantes del agro solicitaron que el Poder Legislativo sea un ámbito de debate y consenso, la intención del gobierno es que la discusión se limite a confirmar la vigencia o no de la medida en curso.

Si bien legisladores de la oposición y representantes del agro solicitaron que el Poder Legislativo sea un ámbito de debate y consenso, la intención del gobierno es que la discusión se limite a confirmar la vigencia o no de la medida en curso.
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Por Infocampo

Anoche ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto enviado por el gobierno nacional para aprobar o rechazar las normas que implementaron el esquema de retenciones móviles agrícolas.

Si bien legisladores de la oposición y representantes del agro solicitaron que el Poder Legislativo sea un ámbito en el cual se debatan los alcances y la metodología de aplicación de los derechos de exportación agrícolas, la intención del gobierno nacional es que la discusión se limite a confirmar la vigencia o no de la medida (y no, por ejemplo, a debatir retenciones fijas versus móviles o alícuotas más bajas).

El artículo 1 del proyecto dice textualmente: ‘Ratifícanse las resoluciones del Ministerio de Economía y Producción N° 125 de fecha de 10 de marzo de 2008, su modificatoria N° 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria 64 de fecha 30 de mayo de 2008, y su complementarias 284 y 285 del 18 de abril de 2008’.

Es decir: las resoluciones de retenciones móviles (que en soja ya alcanzó una alícuota nominal del 46% y en maíz de casi el 34%) con el diferencial de 4 puntos para la industria oleaginosa (o sea: si para el poroto de soja la alícuota móvil es de 46%, para la harina y pellets de soja es de 42%).

El artículo 2 del proyecto aclara que ‘lo dispuesto en el artículo precedente (el artículo 1) lo es sin perjuicio de la vigencia de las medidas dictadas y sin desmedro de las facultades ejercidas para ello en el marco de los dispositivos en ellas citados y especialmente de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y modificatorias, en particular su artículo 755, correlativos y concordantes’.

El artículo 755 del Código Aduanero determina que el Poder Ejecutivo puede gravar, desgravar y modificar en materia de derechos de exportación (se trata de un aspecto controvertido en el ámbito jurídico argentino, dado que la artículo 75 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso de la nación ‘establecer los derechos de importación y exportación’).

Los siguientes artículos del proyecto oficial ratifican el decreto 904/08 por medio del cual se estableció que en 2008 y 2009 el resultante recaudado por la diferencia entre el 35% y la alícuota móvil aplicada a la soja se destinará a un ‘fondo de redistribución social’ destinado a construir hospitales y centros de salud, viviendas populares y caminos rurales.

La iniciativa oficial será derivada hoy a tres comisiones (Agricultura y Ganadería; Comercio; y Presupuesto y Hacienda) y necesitaría mayoría simple para ser aprobada (la mitad más uno de los diputados presentes en el recinto). El bloque oficial y sus aliados (radicales K, Encuentro Popular y Social, Miguel Bonasso, etcétera) cuentan con alrededor del 60% de las bancas en la Cámara Baja.

El proyecto oficial completo puede verse en el siguiente link:

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2008/PDF2008/TP2008/0013-PE-08.pdf

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