Publicidad Cerrar X

Aseguran que el decreto que suspendió las retenciones móviles es un ‘enchastre’

'El Estado afronta la posibilidad de una catarata de juicios por montos importantes si se le reclama la diferencia de precio desde la implementación de las retenciones por medio de decretos y resoluciones', indicó Francisco Zubaran, especialista en temas agropecuarios.

'El Estado afronta la posibilidad de una catarata de juicios por montos importantes si se le reclama la diferencia de precio desde la implementación de las retenciones por medio de decretos y resoluciones', indicó Francisco Zubaran, especialista en temas agropecuarios.
infocampo
Por Infocampo

‘En materia legal el Poder Ejecutivo Nacional ha hecho un verdadero enchastre al dictar la derogación del sistema de retenciones móviles’. Así lo aseguró Francisco Zubaran, titular del estudio Viale y Asociados y especialista en temas agropecuarios.

‘Las retenciones son tributos; esta es su calificación y por lo tanto, corresponde sólo al Congreso de la Nación su creación, el ministro de Economía no tiene facultades para establecerlas’, indicó Zubaran mediante un comunicado.  

El viernes pasado el jefe de Gabinete Alberto Fernández anunció que el gobierno nacional suspendería por medio de un decreto la aplicación del esquema de retenciones móviles agrícolas para retrotaer las alícuotas vigentes al 10 de marzo pasado (35,0% en soja; 32,0% en girasol; 28,0% en trigo; y 25,0% en maíz).

¿Pero qué sucede con las ventas realizadas durante la vigencia de la resolución 125? ‘Entendemos que procede el reclamo del productor de la diferencia de precio por la aplicación de alícuotas mayores. Para ello debe solicitarse la declaración de inconstitucionalidad de la famosa 125 ‘recordamos que continúa vigente- y en consecuencia, solicitar la devolución del importe recibido por efectos de la res.125’, señaló el especialista.

Además, Zubaran consideró que ‘la resolución 125 sigue vigente, no fue derogada. Al no haber sido derogada le caben todos los ataques de inconstitucionalidad que se le hicieron oportunamente. El decreto 1176/2008 limita los efectos de la resolución vigente volviendo las alícuotas de retenciones a los valores anteriores al 10 de marzo’.

‘El Estado afronta la posibilidad de una catarata de juicios por montos importantes si se le reclama la diferencia de precio desde la implementación de las retenciones por medio de decretos y resoluciones’, concluyó.

Seguí leyendo:

Temas relacionados: