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Cuáles son los aspectos más controvertidos del proyecto oficialista sobre arrendamientos

Establece un tope máximo de área 'de 10 unidades económicas' y un plazo mínimo de cinco años. También condiciones el tipo de cultivo y la tecnología empleada por el arrendatario.

Establece un tope máximo de área 'de 10 unidades económicas' y un plazo mínimo de cinco años. También condiciones el tipo de cultivo y la tecnología empleada por el arrendatario.
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Por Infocampo

El proyecto impulsado por el oficialismo para intervenir el mercado de arrendamientos agrícolas establece que una persona física o jurídica sólo podrá alquilar un máximo de 10 unidades económicas (artículo 6).

¿Qué significa eso específicamente? Todo depende de lo que determine la reglamentación de la norma en cuestión. Si, por ejemplo, se estableciese que en Entre Ríos dicha unidad es de 300 hectáreas, entonces una empresa que opera en esa provincia sólo podrá alquilar un máximo de 3000 hectáreas y no más.

El texto del proyecto también dispone que cuando en los contratos ‘no se estipule plazo o se estipule uno inferior a cinco años’, el arrendatario, de todas maneras, tendrá derecho a ejercer el alquiler por un plazo de cinco año (artículo 17).

Además, se establece que ‘deberá indicarse en el contrato la conformación de la rotación, el modelo tecnológico a utilizar y los criterios centrales del manejo de cultivos que aseguren el cumplimiento de este punto’ (artículo 25). Es decir: se obliga a sembrar trigo o maíz en el marco de un plazo de cinco años. En las actuales condiciones del mercado local de granos, tal hecho hace inviable el negocio agrícola en campos de terceros (vale recordar que alrededor del 60% del área agrícola argentina se produce en el marco de arrendamientos).

También se indica que ‘los contratos regulados por esta ley deben observar las reglas del buen cultivo y de la buena técnica agraria, practicando una agricultura sostenible y resguardando la diversidad biológica’ (artículo 82). Y luego se aclara que ‘sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales, la reglamentación fijará las condiciones para el cumplimiento de esta norma y las penalidades por su violación’. En otras palabras: la norma indicará a los productores cómo deben producir.

Otro aspecto controvertido es aquel que determina que ‘si se produjera la pérdida total o parcial de la cosecha debida a caso fortuito o fuerza mayor que implique riesgos no asegurables, el arrendatario tendrá derecho a la remisión proporcional del precio del arrendamiento, excepto si la pérdida resulta compensada con el producido de las cosechas precedentes’ (artículo 11).

‘Si la pérdida no resultara compensada, la remisión no podrá tener lugar sino al final del arrendamiento, en cuya oportunidad se efectuará computando el resultado de las cosechas obtenidas durante toda la vigencia del contrato’ (es decir: al término de los cinco años). Hasta tanto se opere la compensación final, podrá dispensarse provisoriamente al arrendatario del pago del precio a la pérdida sufrida’, añade el texto del proyecto.

La iniciativa no indica los plazos de implementación de la normativa una vez que ésta sea aprobada en el Congreso, aunque el diputado oficialista Alberto Cantero Gutiérrez indicó hoy a Infocampo que la idea es aplicarla con 90 días posteriores a la reglamentación de la misma (con lo cual entraría en vigencia recién a partir del ciclo 2010/11).

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