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El Tribunal de Justicia de la UE-27 rechazó la intención de Monsanto de cobrar regalías a importadores

Determinó que Monsanto "no puede prohibir la comercialización en Europa de la harina de soja argentina que contiene, en estado residual, una secuencia de ADN patentada por dicha sociedad".

Determinó que Monsanto "no puede prohibir la comercialización en Europa de la harina de soja argentina que contiene, en estado residual, una secuencia de ADN patentada por dicha sociedad".
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Por Infocampo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE-27) rechazó la solicitud de Monsanto relativa a la intención de cobrar regalías sobre las importaciones de harina/pellets de soja provenientes de la Argentina.

El Tribunal de Justicia ‘integrado por 27 jueces y 8 abogados generales designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados de la Unión Europea’ determinó hoy que ‘Monsanto no puede prohibir la comercialización en la UE de la harina de soja argentina que contiene, en estado residual, una secuencia de ADN patentada por dicha sociedad. Una patente europea sólo puede invocarse respecto a una invención que ejerce efectivamente la función para la que fue patentada’ (sentencia en el asunto C-428/08 Monsanto Technology LLC / Cefetra BV y otros).

En 2005 y 2006 la empresa importadora holandesa Cefetra BV importó varios cargamentos de harina de soja procedentes de la Argentina. El análisis de muestras de la harina, exigido por Monsanto, puso de manifiesto la presencia de restos del ADN característico de la soja RR (tolerante a glifosato). El gen RR fue patentado en la UE-27 por Monsanto en 1996.

A partir de ese antecedente, Monsanto Technology LLC demandó a Cefetra BV ‘entre otras compañías’ ante la justicia de los Países Bajos por considerarla responsable de una violación de su patente RR. La justicia holandesa suspendió el procedimiento y elevó la causa al Tribunal de Justicia de la UE-27

Finalmente, un fallo del Tribunal de Justicia de la UE-27 determinó hoy que ‘la función de la invención de Monsanto se ejerce cuando la información genética protege a la planta de soja que la contiene contra la acción del glifosato. Ahora bien, esta función de la secuencia de ADN protegida ya no puede ejercerse cuando la misma se encuentra en estado residual en la harina de soja, que es una materia inerte obtenida tras varias operaciones de transformación de la soja. Por consiguiente, la protección conferida a las patentes europeas queda excluida cuando la información genética ha dejado de ejercer la función que le era propia en la planta a partir de la cual se originó’.

‘Tal protección no puede concederse porque exista la posibilidad de que la información genética contenida en la harina de soja vuelva a ejercer su función en otra planta. En efecto, con tal fin, para que pudiera reconocérsele una protección en virtud de la patente europea sería necesario que la secuencia de ADN se introdujera realmente en esa otra planta’, añadió el fallo.

La semana pasada Monsanto había anunciado la decisión de retirar el reclamo judicial en la Unión Europea.

Para ver el comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacer click aquí


Para ver el fallo completo del asunto C 428/08 hacer click aquí.

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