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Inmobiliario Rural y sus efectos impositivos

La mayoría de los países reducen a la mínima expresión los impuestos patrimoniales, por considerar que afectan el crecimiento económico. La Argentina, es la excepción.

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Por Infocampo

La gran mayoría de los propietarios de tierras rurales en la zona núcleo agrícola ha recibido boletas del impuesto inmobiliario con incrementos exponenciales cuyos valores exigidos son como mínimo considerados excesivos.

Provincias como Entre Ríos han dispuesto porcentuales de aumento que superan 600%, lo cual está por encima de cualquier lógica posible más allá del argumento de que los valores se encuentran deprimidos desde períodos anteriores.

El motivo conocido por todos es el déficit profundo de gran parte de las provincias, cuya raíz es la distorsionada coparticipación vigente en la actualidad. La ley actual obliga que la Nacion distribuya un 53% sobre la recaudación total, sin embargo la integración por impuestos “no coparticipables“ -entre ellos las llamadas retenciones y el impuesto al cheque- ha producido distorsiones al llegar a repartir en los hechos solo un 24% del total a las esferas inferiores de gobierno. Los servicios públicos que deben brindar las provincias continúan siendo muchos y variados pero los fondos para solventarlos no llegan, entonces el pato de la boda es el contribuyente.

La  imaginación tributaria es escasa –en especial para el caso tratado- pero cualquiera sea siempre implica una  mayor carga fiscal que recae en las espaldas del productor. 

El impuesto inmobiliario en su determinación posee varios componentes. La valuación fiscal adjudicada a las tierras, la tasa porcentual aplicada sobre el mismo, y también en algunas jurisdicciones como Provincia de Buenos Aires un coeficiente por zona que potencia el monto a pagar.

Las zonas definidas como  A, B, C, D, E, E1, E2 Y F van de un mínimo de 27% de incremento hasta un 54%. En el periodo 2011 eran entre un 20% llegando al 39%  para la región A, integrada por los Partidos de: Alberti, Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, Escobar, Exaltación de la Cruz, Gral. Arenales, Gral. Rodríguez, Luján, Mercedes, Pergamino, Pilar, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha y Zárate. En esta área a partir del 2012 es aplicable el 54%.

En definitiva se estarían aplicando factores de productividad potencial de las tierras y si así fuera, se estaría duplicando el impuesto sobre los ingresos brutos.

A partir del 2012 se combinaron todas las variables y el resultado es explosivo. El cese de comercialización de productos primarios que se está viviendo por estos días lo demuestra.

La razonabilidad es un principio tributario acuñado por la propia Corte Suprema de Justicia, el cual podría ser un argumento para atacar la inconstitucionalidad de un impuesto. Sin embargo en la práctica resulta muy dificultoso lograr éxito en una contienda judicial.

A todas luces parece irracional disponer otro aumento, ello a pesar de la manifestación de algunos que consideran las valuaciones fiscales aun por debajo de la cotización del mercado. Existen jurisdicciones donde incluso superan su cotización real.

La confiscatoriedad resulta dificil de demostrar con pruebas contundentes. Sin embargo, es una verdad demostrada que el porcentual de renta que el estado captura-  con la aplicación de todos los impuestos al productor, incluido retenciones– es cercano al 80%. En estos casos la afectación del derecho de propiedad aparece como manifiesta y concreta.

La liquidación y exigencia del impuesto a los bienes personales – en muchos de los casos – queda afectada ante los cambios en las valuaciones fiscales de las tierras rurales. Solo está exento el inmueble rural cuando existe una cesión  por parte de la persona física  titular de las parcelas en carácter de arrendamiento rural, pues ante una explotación directa AFIP entiende que integra el patrimonio gravado.

El porcentual que se aplica sobre los bienes ha sido incrementado exponencialmente hace unos 3 años, llegando al 1,25%. Ello resulta una exorbitancia al superponerse con el impuesto inmobiliario.

El efecto en el impuesto sobre los bienes personales es pernicioso por donde se lo mire.

a) Impide el computo de deudas si fuera el caso que un productor adquirió las parcelas con financiación, ya sea esta con entidades financieras o personas físicas.

b)La incorporación de un bien al patrimonio del contribuyente o su mayor valor impositivo -caso inmueble rural explotado por su valuación fiscal- incrementa en forma directa el monto a pagar ante la inexistencia de progresividad racional de este tributo. La tasa porcentual alcanzada se aplica a todos los bienes titularidad del contribuyente.

Ante este panorama es indispensable recordar la vigencia plena en la Provincia de Buenos Aires del impuesto a la herencia. Sus tasas porcentuales  van del 4% al 16% para relación consanguínea directa, triplicando la imposición sobre idénticos propiedades.

La mayoría de los países reducen a la mínima expresión los impuestos patrimoniales, por considerar que afectan el crecimiento económico.
La Argentina es la excepción a la regla superponiendo tributos a los bienes productivos. 

Por Santiago Saenz Valiente,
Contador Público, especializado en temas tributarios.

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