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Registro de establecimientos faenadores avícolas

Los establecimientos faenadores avícolas deberán inscribirse en un registro único para desarrollar su actividad en el mercado interno y recibir los subsidios previstos para los elaboradores de productos de consumo masivo.

Los establecimientos faenadores avícolas deberán inscribirse en un registro único para desarrollar su actividad en el mercado interno y recibir los subsidios previstos para los elaboradores de productos de consumo masivo.
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Por Infocampo

En el Registro de Establecimientos Faenadores Avícolas creado por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), deberán figurar todas las personas físicas o jurídicas que vendan aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

La actividad se incorpora así al mecanismo establecido por el Gobierno a través de la Resolución 9/07 para subsidiar a elaboradores de productos de consumo masivo para el mercado interno y alcanzará a las faenas efectuadas a partir del 16 de enero de 2007.

El volumen a subsidiar se determinará por tasas de conversión de alimento en carne producida para los granos de maíz, soja y el precio promedio de faena de cada animal, pagadero a mes vencido, aclara la Resolución 746/07 de la ONCCA publicada hoy en el Boletín Oficial.

Para su determinación se establece como coeficiente: 1,81 kilos de maíz y 0,81 de soja para el kilogramo de carne faenada; y asimismo se fija el peso promedio de faena en 2,200 kilos por animal.

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