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El gobierno sigue introduciendo confusión en el mercado de granos

El período para que los exportadores concreten una venta declarada era de 360 días corridos. Pero un mes atrás un decreto determinó que ese plazo iba a ser modificado por otro a determinar. Hoy finalmente se conoció el nuevo plazo: 360 días corridos. Insólito.

El período para que los exportadores concreten una venta declarada era de 360 días corridos. Pero un mes atrás un decreto determinó que ese plazo iba a ser modificado por otro a determinar. Hoy finalmente se conoció el nuevo plazo: 360 días corridos. Insólito.
infocampo
Por Infocampo

El gobierno nacional sigue introduciendo señales confusas en el mercado de granos y tal situación promueve crecientes distorsiones en el sistema de formación de precios agrícolas.

El 15 de junio pasado comenzó a regir el decreto 734/07, que estableció que, una vez declarada una operación de exportación de granos ante la Secretaría de Agricultura (Sagpya), el período máximo de concreción del embarque iba a ser determinado por ese organismo. Hasta entonces la normativa vigente determinada que dicho período máximo era de 360 días corridos.

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la resolución 299/07 de la Sagpya en la cual se aclara cuál va a ser el nuevo período máximo: 360 días corridos. Es decir: no cambió nada.

En los fundamentos de la resolución 299/07, se aclara que âdando cumplimiento a lo indicado en el mencionado decreto (734/07) y atento a las consultas formuladas por el sector de la exportación con el objeto de evitar distintas interpretaciones, resulta conveniente proceder a dejar sentado el plazo máximo dentro del cual deberá establecerse el período de embarque en las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior que se registren en el marco de la Ley N° 21.453â.

La única novedad que incorpora la resolución 299/07 es que en las declaraciones juradas los exportadores, además de indicar tipo de mercadería, volumen de venta y precio FOB oficial âtal como se hace hasta ahoraâ deberán incluir también el período de embarque. Se supone que con una medida así las ventas declaradas serán efectivas y no meros registros formales de operaciones por concretar en el futuro (después de todo, los traders tienen todo un año por delante para efectivar la operación).

Pero tal objetivo está lejos de poder concretarse. El 9 de mayo pasado la Sagpya reabrió el registro de declaraciones juradas de ventas de maíz 2006/07 hasta completar un cupo de 3,0 M/toneladas. Y determinó que los exportadores, para poder realizar tal declaración, debían presentar âcontrato de venta o confirmación de venta firmados por ambas partes; conocimiento de embarque o documento equivalente de acuerdo al medio de transporte utilizado, con el que se acredite efectivamente el destino del cereal; y factura comercial de exportación extendida a nombre del comprador declaradoâ. La cuestión es que en apenas cuatro días hábiles (del 9 al 14 de mayo) se registraron los 3,0 M/t.

El aspecto central es que los registros de declaraciones juradas de exportaciones de maíz y de trigo permanecen aún cerrados. Esta situación hizo que en los últimos meses los valores internos futuros 2007/08 de ambos cereales permanezcan rezagados con respecto a los precios internacionales de los mismos.

La semana pasada la exportación en Rosario (UpRiver) ofreció forwards de trigo enero 2008 a valores de hasta 165 u$s/t, una cifra 20 u$s/t inferior a la capacidad teórica de pago de los traders. Por el momento la liquidez presente en este mercado de contratos forwards es adecuada, aunque cuando termine la siembra del cereal 2007/08 la situación podría experimentar cambios (y no precisamente a favor de los productores).

En cuanto al maíz, los valores de los forwards ofrecidos en Rosario se encuentran un 5% por debajo del FAS teórico y âmás importante aúnâ la liquidez presente en este mercado es mínima, lo que dificulta a muchos productores contar con un precio 2007/08 cerrado para poder dar una mayor previsibilidad al negocio maicero.

Ezequiel Tambornini

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