A partir de hoy será la Oncca ‘y ya no la Sagpya’ el organismo encargado de tomar los registros de declaraciones juradas de ventas al exterior de granos (de acuerdo a lo establecido por la Ley 21.453). Así lo determina el decreto 764/08, publicado hoy en el Boletín Oficial, que reglamentó la Ley 26.351.
El 16 de enero de este año comenzó a regir la Ley 26.351, que aplica ‘en caso de haber alguna modificación de los derechos de exportación’ retenciones retroactivas a aquellos operadores que no puedan demostrar ventas de granos y/o subproductos calzadas con compras de granos.
La cuestión es que dicha norma recién fue reglamentada hoy por el decreto 764/08. Esta situación fue denunciada el viernes pasado por el ex diputado Rafael Martínez Raymonda ‘creador del proyecto base a partir del cual luego se diseñó la Ley 26.351’, quien indicó que la Ley 26.351 no se estaba aplicando porque no se había reglamentado y que por esto ‘los exportadores (traders), mayoría de empresas extranjeras, serán los beneficiarios de 1500 millones de dólares, que se les retraerán a los productores y no los percibirá el Estado’ nacional.
‘En esto cabe también la responsabilidad del Senado de la Nación y en especial del senador (oficialista Roberto) Urquía, que desvirtuaron lo aprobado por la Cámara de Diputados”, indicó Martínez Raymonda por medio de un comunicado.
El decreto 764/08 determina que el Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de granos y commodities agrícolas ‘deberá efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente’. Dicha declaración sólo podrán realizarla quienes estén inscriptos como exportadores ante la Dirección General de Aduanas de la AFIP y ante la Oncca.
Los datos que deben contener las Declaraciones Juradas y el plazo máximo dentro del cual se debe establecer su período de embarque será fijado por la Oncca en los próximos días.
El 12 de noviembre de 2007 comenzó a regir el último cambio de alícuotas fijas aplicadas al sector. En el complejo sojero, la alícuota del poroto pasó del 27,5% al 35%, mientras que el aceite de soja ascendió del 24,0% al 32,0%. En el caso del girasol, pasó del 23,5% al 32% y su aceite al 30,0%. Para el trigo y el maíz, el derecho de exportación subió a 28,0% y 25,0%, respectivamente.
Posteriormente, el 12 de marzo comenzó a regir el sistema denominado ‘retenciones móviles’, que promovió un incremento sustancial de los derechos de exportación aplicados a la soja y el girasol (al día de hoy el derecho en soja es de 40,1% y en girasol es del 41,2%).

