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A partir de hoy la Oncca será la encargada de autorizar las exportaciones de commodities agrícolas

Desde hoy ya no será la Sagpya el organismo encargado de tomar los registros de declaraciones juradas de ventas al exterior. Así lo determina el decreto 764/08, publicado hoy en el Boletín Oficial, que reglamentó la Ley 26.351.

Desde hoy ya no será la Sagpya el organismo encargado de tomar los registros de declaraciones juradas de ventas al exterior. Así lo determina el decreto 764/08, publicado hoy en el Boletín Oficial, que reglamentó la Ley 26.351.
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A partir de hoy será la Oncca ‘y ya no la Sagpya’ el organismo encargado de tomar los registros de declaraciones juradas de ventas al exterior de granos (de acuerdo a lo establecido por la Ley 21.453). Así lo determina el decreto 764/08, publicado hoy en el Boletín Oficial, que reglamentó la Ley 26.351.

El 16 de enero de este año comenzó a regir la Ley 26.351, que aplica ‘en caso de haber alguna modificación de los derechos de exportación’ retenciones retroactivas a aquellos operadores que no puedan demostrar ventas de granos y/o subproductos calzadas con compras de granos. 

La cuestión es que dicha norma recién fue reglamentada hoy por el decreto 764/08. Esta situación fue denunciada el viernes pasado por el ex diputado Rafael Martínez Raymonda ‘creador del proyecto base a partir del cual luego se diseñó la Ley 26.351’, quien indicó que la Ley 26.351 no se estaba aplicando porque no se había reglamentado y que por esto ‘los exportadores (traders), mayoría de empresas extranjeras, serán los beneficiarios de 1500 millones de dólares, que se les retraerán a los productores y no los percibirá el Estado’ nacional.

‘En esto cabe también la responsabilidad del Senado de la Nación y en especial del senador (oficialista Roberto) Urquía, que desvirtuaron lo aprobado por la Cámara de Diputados”, indicó Martínez Raymonda por medio de un comunicado.

El decreto 764/08 determina que el Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de granos y commodities agrícolas ‘deberá efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente’. Dicha declaración sólo podrán realizarla quienes estén inscriptos como exportadores ante la Dirección General de Aduanas de la AFIP y ante la Oncca.

Los datos que deben contener las Declaraciones Juradas y el plazo máximo dentro del cual se debe establecer su período de embarque será fijado por la Oncca en los próximos días.

El 12 de noviembre de 2007 comenzó a regir el último cambio de alícuotas fijas aplicadas al sector. En el complejo sojero, la alícuota del poroto pasó del 27,5% al 35%, mientras que el aceite de soja ascendió del 24,0% al 32,0%. En el caso del girasol, pasó del 23,5% al 32% y su aceite al 30,0%. Para el trigo y el maíz, el derecho de exportación subió a 28,0% y 25,0%, respectivamente.

Posteriormente, el 12 de marzo comenzó a regir el sistema denominado ‘retenciones móviles’, que promovió un incremento sustancial de los derechos de exportación aplicados a la soja y el girasol (al día de hoy el derecho en soja es de 40,1% y en girasol es del 41,2%).

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