El gobierno nacional abrió de manera parcial y temporaria el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo hasta completar un cupo 100.000 toneladas que deben tener como destino exclusivo el mercado brasileño.
Con esta medida ‘la resolución 94/08 de la Oncca, publicada hoy en el Boletín Oficial’ el gobierno introduce un nuevo aporte en la política agropecuaria, dado que hasta el momento la intervención se circunscribía al mercado interno (FAS), mientras que ahora avanzó hacia el ámbito FOB al obligar a los exportadores a comercializar la mercadería en un destino en particular.
‘Sólo se podrán recibir Declaraciones cuyo destino final sea la República Federativa del Brasil, en las condiciones establecidas en la presente medida’, indica la resolución 94/08. Además, cada empresa exportadora sólo podrá registrar hasta 2000 toneladas diarias del cereal.
La resolución también establece que ‘completado el volumen establecido’ de 100.000 toneladas, ‘se procederá a prorratear, en forma proporcional, el saldo pendiente entre todas las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo que se hayan recibido en esa fecha’. Pero el texto no brinda mayores detalles de cómo se llevaría a cabo semejante prorrateo.
Una vez registrada una operación ‘según indica la resolución’ el plazo del período de embarque de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de Trigo será de 30 días y ‘no será prorrogable, salvo caso fortuito o fuerza mayor valorada y declarada en forma exclusiva’.
La norma también menciona que la admisibilidad de la Declaración Jurada estará sujeta al ‘cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. Dichos extremos serán corroborados y fiscalizados por la Oncca por los medios pertinentes’.
Si bien no lo menciona de manera explícita, la resolución indica que no serán toleradas operaciones trianguladas, al mencionar que la Oncca ‘corroborará el destino informado de la exportación autorizada, mediante el cruce de información con la Dirección General de Aduanas a través del Sistema Indira y cualquier otro medio apto a tal fin’
En los fundamentos de la medida, se expone que la misma se lleva a cabo ‘con el objetivo de posibilitar la exportación de trigo sin que se vea afectado el abastecimiento interno’ y en el marco ‘del acuerdo de fecha 30 de abril de 2008’, firmado en su momento con los representantes de la Comisión de Enlace Agropecuaria.

