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Los exportadores que paguen retenciones por adelantado tendrán menos restricciones para embarcar

Si el impuesto se paga dentro de los dos días hábiles de haber sido autorizado el embarque, las compañías exportadoras tendrán un plazo de 90 días en trigo, 120 en maíz y 180 en los demás productos para oficializar la operación.

Si el impuesto se paga dentro de los dos días hábiles de haber sido autorizado el embarque, las compañías exportadoras tendrán un plazo de 90 días en trigo, 120 en maíz y 180 en los demás productos para oficializar la operación.
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Por Infocampo

El gobierno nacional dispuso hoy un régimen optativo que extiende el plazo actual de 45 días para oficializar un embarque de granos y derivados en aquellos casos en los cuales los exportadores se comprometan a pagar las retenciones por adelantado.

La iniciativa, que ya fue consensuada con las principales compañía que integran Ciara-CEC, se publicó hoy en el Boletín Oficial (resolución 2846/08 de la Oncca).

Concretamente, la resolución establece que ‘aquellos exportadores que opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de los dos días hábiles de haber sido aprobada la Declaración Jurada’ podrán gozar de un ‘régimen especial optativo’ por medio del cual tendrán un plazo para concretar el embarque de 90 días corridos en el caso del trigo, 120 días en maíz y 180 días ‘para el resto de los productos de origen agrícola’ (es decir soja, girasol y derivados, harina de trigo, etcétera).

Si el (pequeño o mediano) exportador no cuenta con los fondos necesarios para poder pagar las retenciones por adelantado, en ese caso ‘tal como lo dispone actualmente la resolución 543/08’ deberá concretar la operación en un plazo de 45 días (que comienza a correr al día siguiente de la autorización de salida de la mercadería otorgada por la Oncca).

En los fundamentos de la resolución 2846/08 de la Oncca se explica que la nueva medida se instrumenta ‘con la finalidad de incorporar un mayor equilibrio en la cadena de valor, transparentando el proceso de formación de las operaciones de exportación, tanto en su sinalagma de origen como en su tracto funcional’.

Por este motivo, añade la resolución 2846/08, ‘resulta oportuno instrumentar un régimen especial optativo, que extienda el plazo de validez del ROE Verde para aquellos exportadores que materialicen el pago de los derechos de exportación, simultáneamente con la aprobación de la Declaración Jurada correspondiente’.

Además se aclara que ‘el mecanismo optativo a implementar debe tender a resguardar la renta fiscal, evitando que las retenciones que gravan las operaciones de exportación constituyan un elemento especulativo en el mercado futuro de granos, sus derivados y oleaginosas’.

Con esta movida, el gobierno nacional planea hacerse de manera más rápida de los ingresos no coparticipables provenientes de las retenciones aplicadas al sector agrícola.

La medida beneficiará a las compañías exportadoras de granos, industrias aceiteras y molinos harineros con mayor envergadura económica, dado que son éstos ‘y no las medianas empresas exportadoras’ los que podrán darse el lujo de pagar derechos de exportación por adelantado y no al momento de efectivizar un embarque.

Foto: Presidencia de la Nación

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