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El gobierno nacional declaró el estado de desastre agropecuario por sequía para Coronel Suárez y Bahía Blanca

También se determinó la emergencia para San Cayetano, Monte Hermoso, Dorrego y Lincoln. Se podrán deducir de Ganancias el 100% del beneficio generado por las ventas forzosas de hacienda.

También se determinó la emergencia para San Cayetano, Monte Hermoso, Dorrego y Lincoln. Se podrán deducir de Ganancias el 100% del beneficio generado por las ventas forzosas de hacienda.
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El gobierno nacional, por medio de la resolución 331/10 del Ministerio de Agricultura (publicada hoy viernes en el Boletín Oficial), determinó el estado de emergencia/desastre agropecuario por sequía en diversas zonas del sur bonaerense.

La norma indica que las explotaciones agropecuarias ubicadas en las circunscripciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV y XV del partido de Coronel Suárez fueron declaradas en estado de desastre agropecuario por el período del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2010.

En tanto, las explotaciones agropecuarias ubicadas en las restantes circunscripciones del Partido de Coronel Suárez fueron declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario por sequía “según corresponda” también por el período del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2010.

También se declaró el desastre agropecuario para las explotaciones agropecuarias ubicadas en el partido de Bahía Blanca por el período del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. Y el estado de emergencia agropecuaria para los campos localizados en los partidos de San Cayetano, Monte Hermoso y Coronel Dorrego por el período del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2010.

Por último, el gobierno declaró el estado de emergencia agropecuaria por inundación para las explotaciones agropecuarias ubicadas en el partido de Lincoln por el período del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2010.

La resolución 331/10 del Ministerio de Agricultura indica al “31 de diciembre de 2010 como la fecha de finalización del actual ciclo productivo” en lo relativo a los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 (“Ley de Emergencia Agropecuaria”).

El artículo 23 de la Ley 26.509 contempla la posibilidad de deducir del impuesto a las Ganancias el 100% del beneficio generado por las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Para poder recibir tales beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en la emergencia o desastre agropecuario. 

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