Bs. As., 7/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0293456/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº
509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se
establecieron —entre otras—, las alícuotas de los Derechos y del Reintegro
a la Exportación para las mercaderías identificadas como biodiesel y sus
mezclas. Que la promoción de la elaboración de biocombustibles constituye
una política adecuada para profundizar el proceso de reindustrialización y
diversificación productiva impulsado desde 2003 en adelante. Que, a partir
de las políticas de promoción instrumentadas, el complejo oleaginoso en
general y la producción de biodiesel en particular se han establecido como
actividades consolidadas, competitivas y de elevada rentabilidad. Que la
aplicación de Derechos de Exportación constituye un instrumento esencial
de la política económica nacional para una distribución más equitativa del
ingreso, para hacer frente a las cambiantes condiciones de los mercados
internacionales y para contribuir a un crecimiento sectorial balanceado.
Que, por lo expuesto y ante el nuevo contexto internacional, resulta
necesario adecuar las alícuotas de los Derechos y del Reintegro a la
Exportación del biodiesel establecidos en el Decreto Nº 509/07 y sus
modificaciones a las necesidades del conjunto de los sectores de la
economía argentina. Que resulta razonable, conveniente y oportuno
modificar las alícuotas de los Derechos y del Reintegro a la Exportación,
establecidas en el decreto mencionado precedentemente, para los productos
elaborados en esta actividad. Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1
y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755
apartado 1 inciso c) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones). Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de
mayo de 2007 y sus modificaciones, la alícuota de Reintegro a la
exportación para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 3826.00.00 conforme se indica a continuación:
NCMRE %
3826.00.000
Art. 2º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus
modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Exportación
para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 3826.00.00, de la manera que se indica a continuación y elimínese
la referencia 34 del citado Anexo:
NCMDE %
3826.00.0032
Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.
Resolución 1432 de la Secretaria de Energía donde detalla el precio a
recibir por las empresas elaboradoras de Biodiesel por parte de las
empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles:
4.405,3 $/TONELADA.
Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES
Resolución 1436/2012
Establécese el precio a recibir por las empresas elaboradoras de Biodiesel
por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas de
combustibles fósiles.
Bs. As., 7/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:294656/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N°438/269/1001 de
fecha 7 de agosto de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.093 ha puesto
en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA. Que desde su puesta en marcha se adoptaron dentro de las
distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas
conducentes a los fines de favorecer el desarrollo de los biocombustibles
en el país, todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la
normativa vigente. Que en ese sentido, se ha logrado promocionar el
desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, de productores
agropecuarios, de las economías regionales y la instalación de nuevas
plantas elaboradoras, alcanzando el sector una rentabilidad suficiente, lo
que deviene que se han cumplimentados los objetivos planteados. Que
mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS Nº 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012, se creó la “UNIDAD
EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” integrada por el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA de POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que entre las facultades de la “UNIDAD
EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” se encuentran las de determinar
el precio de referencia para la especie de biocombustible denominada
“biodiesel” que resulte de uso obligatorio en el mercado e informar los
mismos a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.093 para su
implementación. Que en tal sentido mediante Acta Nº 2/2012, la “UNIDAD
EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” determinó el precio de
referencia de uso obligatorio en el mercado de CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR TONELADA (4.405,3 $/TONELADA). Que en
virtud de lo expuesto, y en atención a lo previsto por la Resolución
Conjunta antes citada corresponde implementar las medidas adoptadas por la
mencionada UNIDAD. Que lo dispuesto en la presente resulta complementario
a las medidas establecidas en la Resolución Nº 56 de fecha 9 de marzo de
2012 de esta Secretaría, debiendo adecuarse las partes pertinentes de la
citada Resolución a las disposiciones emanadas de la presente. Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto
es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por los artículos 4° y 8° de la Ley Nº 26.093 y los artículos 2°
y 3° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007. Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese en CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS CON
TREINTA CENTAVOS POR TONELADA (4.405,3 $/TONELADA) el precio a recibir por
las empresas elaboradoras de BIODIESEL por parte de las empresas
encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL,
conforme lo establecido por la UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO creada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Nº 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012.
Art. 2° — Lo dispuesto en la presente resulta complementario de las
medidas establecidas en la Resolución Nº 56 de fecha 9 de marzo de 2012 de
esta Secretaría, debiendo adecuarse las partes pertinentes de la citada
Resolución a las disposiciones emanadas de la presente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.

