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Griesa ordena pagar el 100% a los fondos buitres

El juez federal de Nueva York, Thomas Griesa, rechazó  la petición de la Argentina de no cancelar los bonos soberanos impagos a los inversores que no aceptaron la reestructuración de la deuda.

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Al mismo tiempo, exigió el cobro de la totalidad de sus acreencias más intereses y penalidades. A la hora de justificar su decisión, el magistrado señaló que varios funcionarios nacionales de alto rango habían dicho que el país no pagaría a los llamados “fondos buitre”.

En ese sentido -aclaró Griesa- “es la opinión de la Corte de Distrito que estas amenazas de desafío no pueden pasarse por alto, y que se requiere una acción”.

El juez instruyó a la Argentina a que haga los pagos en una cuenta de garantía para los tenedores de bonos en default el 15 de diciembre, el mismo día que el país tiene fijado cancelar 3.000 millones de dólares en intereses a los bonistas que participaron en los dos canjes de deuda.

“Para poder cumplir con la orden judicial, Argentina tiene que pagarle a los demandantes el 100% de esos 1.330 millones al mismo tiempo o antes de que les pague a los tenedores de bonos reestructurados”, afirma Griesa en su escrito.

Además, el juez neoyorquino rechazó el pedido de la Argentina para que se suspendieran las medidas judiciales hasta tanto se haya terminado el proceso de apelaciones, que podría llegar hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos.

“La corte urge a Argentina a discontinuar las amenazas enfermizas desafiantes de las sentencias y que dicha postura desafiante no solo sería ilegal sino que representaría el peor tipo de irresponsabilidad en su relación con el poder judicial”, sostiene el juez en el fallo.

El magistrado ordenó así que incluso el 15 de diciembre, la Argentina deberá depositar los pagos para todos los acreedores, aun si la Cámara de Apelaciones o el Máximo Tribunal no se haya pronunciado todavía sobre la cuestión de fondo.

Y el fallo remarca: “La República Argentina tiene permanentemente prohibido realizar acciones que evadan las directivas de esta orden”.

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