La secretaría de Industria dispuso la creación del Registro Nacional de Bienes de capital no producidos en el país, y la realización de una consulta pública para verificar la inexistencia de producción nacional de esos bienes.
La resolución 9, publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece además un plazo de 30 días corridos para que aquellas empresas que produzcan esos bienes de capital notifiquen esa situación ante la Subsecretaría de Industria.
“La información sobre la existencia o no de producción nacional es fundamental para el diseño de políticas acordes con la realidad económica de los sujetos que desarrollan actividades productivas en el territorio nacional a los efectos de incrementar la competitividad de los mismos”, explica la resolución en sus considerandos.
Esta información será compartida con los países integrantes del Mercosur, para definir el Régimen Común de Bienes de Capital no producidos en el Mercad Común del Sur.
Al término de los 30 días, la Subsecretaría de Industria “dispondrá la registración de los bienes de capital cuya no producción en el país se hubiere acreditado”.
Y prevé la realización de “nuevas consultas públicas” periódicas a fin de mantener actualizado el flamante registro.