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Dos leyes avalan pedido de Vale sobre ventajas impositivas para Potasio

Tienen que ver con créditos para el pago de IVA, compensación de desfasajes cambiarios y eximición de Ganancias. Los legisladores deberán ratificar cambios del acuerdo entre la minera y Provincia.

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Por Infocampo

Dos leyes nacionales sancionadas en los ?90 para la minería avalan el pedido de Vale de lograr una reconsideración en el pago de impuestos, según publicó Los Andes.

Una, la 24.196, además de estabilidad fiscal regula deducciones y exención de Ganancias, mientras que la 24.402 decide sobre el otorgamiento de créditos para el pago del IVA. No obstante, cualquier modificación de las condiciones firmadas inicialmente entre la Provincia y la minera responsable de Potasio Río Colorado deberá desde ahora ser ratificada por la Legislatura.

Un proyecto de resolución aprobado el miércoles 27 así lo estipula. Esto implica no sólo concesiones del gobierno provincial que impliquen cambios en el acta-compromiso original, sino decisiones que pudieran surgir en la cumbre entre las presidentes Cristina Fernández y Dilma Rousseff el jueves 7 y viernes 8 en El Calafate.

Antes de que el encuentro se concrete, hubo un contacto entre legisladores y el Consulado General de Brasil en Mendoza del cual surgió una propuesta para descomprimir, desde el punto de vista financiero, el conflicto que mantiene paralizado el proyecto en Malargüe desde diciembre.

“Enterados de que Vale había planteado como obstáculo la cuestión impositiva y en particular el diferimiento de IVA, rescatamos dos leyes nacionales de 1992 y 1994. Es aportar un grano de arena para destrabar un conflicto económico pero sobre todo social por la estabilidad de los trabajadores”, señaló el diputado demócrata Aníbal Ríos, miembro de la Comisión de Control de Cumplimiento del acuerdo Vale-Provincia.

Por lo pronto, desde el Consulado de Brasil en Mendoza confirmaron que la semana próxima se viabilizará esa alternativa más una de perfil técnico al CEO de Vale en Argentina, Sergio Leite. Esto, más allá de lo que resuelvan Cristina, Dilma y sus gabinetes.

“Tiene más que ver con lo operativo que con lo estratégico como es lo que se discutirá durante la cumbre”, reflexionó un funcionario consular. Por haberse convertido casi en una cuestión de Estado entre Argentina y Brasil desde la sede diplomática evitan declaraciones públicas por ahora; de hecho, el mismo cónsul Sergio Couri, que había ido a la Legislatura en 2011 para pedir que se flexibilizara el “compre mendocino”, ésta vez respondió a otra citación excusándose por escrito.

Luego de argumentar una “revisión de fundamentos económicos del proyecto” y decidir que la inversión será menor, Vale ahora plantea la necesidad de una “reingeniería tecnológica” del emprendimiento que reduzca costos; de ahí que también se propondrá a Leite un sistema de transporte del mineral extraíble que abarate el gasto en camiones.

El encuentro bilateral de Gobiernos está en su cuenta regresiva. Ayer estuvo en Buenos Aires el ministro brasileño de Industria, Fernando Pimentel, y se espera al canciller Antonio de Aguiar Patriota para pulir la agenda en la que Potasio Río Colorado tendrá un lugar clave.

Qué dicen las leyes

La ley 24.196 plantea, entre otras condiciones para las inversiones mineras, estabilidad fiscal durante 30 años, deducciones y exención del Impuesto a las Ganancias. En su artículo 8, apartado 6, plantea “la estabilidad aplicable a los regímenes cambiario y arancelario, con exclusión de la paridad cambiaria y de reembolsos, reintegros y/o devolución de tributos por exportación”.

Pero además refiere la posibilidad de que los beneficiarios “podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias, el 100 % de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales”. E incluso la exención del impuesto sobre “las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros como capital social”.

Sobre el financiamiento para el pago de IVA en apoyo a la Radicación de Inversiones Mineras entiende la ley 24.402. Estipula créditos para el pago del impuesto, bajo una serie de requisitos.

En su artículo 3, señala que “el incumplimiento de condiciones hará decaer la franquicia otorgada, en cuyo caso los beneficiarios deberán reintegrar al Fisco los intereses en la forma que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación, la que podrá aplicar una sanción graduable entre el 50% y el 100 % de dichos intereses”.

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