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El gobierno anunció topes al sistema de retenciones móviles: no tendrá ningún impacto en el mercado

El ministro de Economía Carlos Fernández intentó explicar, sin mucha claridad, que se establecerán topes cuando los valores FOB de la soja, el trigo, el maíz y el girasol superen un nivel que se encuentra lejos de las perspectivas actuales de mercado.

El ministro de Economía Carlos Fernández intentó explicar, sin mucha claridad, que se establecerán topes cuando los valores FOB de la soja, el trigo, el maíz y el girasol superen un nivel que se encuentra lejos de las perspectivas actuales de mercado.
infocampo

En una confusa conferencia de prensa, el ministro de Economía Carlos Fernández intentó explicar ‘sin la claridad suficiente’ una modificación de la resolución 125/08 (que implementó el sistema de retenciones móviles agrícolas). El funcionario dijo que la medida sería publicada hoy en el Boletín Oficial, pero esto no ocurrió.

Los anuncios fueron realizados anoche luego de una reunión que el ministro de Economía mantuvo con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete Alberto Fernández y varios gobernadores oficialistas.

Los datos aportados por el ministro Carlos Fernández no permiten entender con detalle cuáles serán los cambios efectivos, pero aparentemente se establecerán derechos de exportación topes cuando los valores FOB de la soja, el trigo, el maíz y el girasol superen un nivel que se encuentra lejos de las perspectivas actuales de mercado (con lo cual en lo inmediato los cambios anunciados no tendrán impacto alguno en la plaza local).

A continuación se reproduce la conferencia brindada por Carlos Fernández de manera completa:

‘Hemos tomado y analizado los cuatro productos que figuran en la resolución 125/08, es decir, soja, trigo, maíz y girasol, y evaluado los impactos que esta resolución habrían provocado en el buen funcionamiento de los mercados a futuro, a término’.

‘Definimos, en función de los precios actuales de los productos y de acuerdo con expectativas y análisis a futuro, un tramo a partir del cual, se haría el corte y funcionaría la nueva propuesta. Es decir, en el caso de la soja, por ejemplo, evaluamos que en el tramo desde el precio actual hasta 750 dólares (por tonelada), lo que implica un incremento potencial y eventual de un 83%, el tramo definido en este momento para indicar el mejor funcionamiento de los mercados a término, sería a partir de si se superara ese precio en el futuro y el precio estaría indicando una agudización de los problemas de los precios internacionales de los alimentos. O sea, concretamente, lo que vamos a proponer es definir nuevas retenciones efectivas a partir de los 600 dólares hasta 750 dólares de precio FOB en el caso de la soja’.

“Ese esquema hay que tomarlo para el resto de los productos. En el caso de la soja ustedes recordarán que el cuestionamiento a la Resolución 125 era que a partir de los 600 dólares de precio FOB la alícuota marginal que se definía era un 95%, esto en los tramos superiores a 600 dólares producía un achatamiento del precio internacional neto de retenciones que prácticamente fijaba el precio interno de la soja, con lo cual no había razón para que funcionaran los mercados a término porque ya estaba fijado el precio’.

‘A partir de ahora lo que hacemos es achatar fuertemente esa curva marginal del 95%, lo que genera diferenciales de precio interno más importantes que vuelven a generar la posibilidad de buen funcionamiento de mercados a término’.

‘Concretamente, midiéndolo en la punta en 750 dólares que es donde hacemos el corte, con el esquema anterior de la resolución 125 los derechos efectivos de exportación ascenderían a un 58,5%, con la nueva propuesta la retención efectiva de la soja en 750 dólares de precio FOB serían 52,7%. Mirado en términos de curva se produce un achatamiento que genera que vuelvan a funcionar los mercados a término’.

‘En la resolución que va a salir va a desaparecer la fórmula que figuraba en la resolución 125 y va a aparecer una planilla anexa concreta donde va a tener precio por precio FOB cuanto corresponde a la retención efectiva, la que va a mostrar modificaciones con respecto a la resolución 125 a partir de precios FOB de 600 dólares. Esto en el caso de la soja’.

‘Este mismo esquema lo llevamos al resto de los productos. En el caso del trigo el límite donde definimos la tabla es hasta 600 dólares de precio FOB. Es decir, si tenemos un precio actual de 345 dólares por tonelada estaríamos indicando que hay un margen de recorrido de un 74% para llegar al límite de la tabla. Estos límites se analizaron en función de los precios internacionales vigentes y de las perspectivas de evolución futura’.

‘Insisto en lo que decía antes, definir un rango de tabla para lo que uno puede suponer que sería el funcionamiento a partir del cual superados estos niveles estaría indicando una crisis alimentaria internacional muy aguda porque estarían apareciendo precios muy fuertes’.

‘Concretamente en el caso del trigo el achatamiento de la curva se produce a partir de los 450 dólares de precio FOB. A partir de ahí también un achatamiento que se puede medir en términos comparativos respecto a los que dispara la resolución 125, que en el precio límite de 600 dólares indica una retención efectiva de un 46,3%, mientras que la nueva resolución va a indicar en esa punta una retención efectiva del 41,6%’.

‘Es importante destacar que ya en la implementación de las retenciones móviles de la resolución 125 lo que se estaba haciendo era bajar las retenciones efectivas fijas vigentes en el período anterior. Tan es así que en la actualidad el precio FOB vigente con la resolución 125 dispara un derecho de exportación equivalente al 27,1%, cuando las retenciones fijas anteriores eran a este precio de un 28%’.

‘En el caso del maíz, cuyo precio actual es de 19 dólares por tonelada, también definimos un límite máximo de funcionamiento de la tabla de 400 dólares de precio FOB y producimos un corte a partir de 300 dólares. Esto en la práctica implica un efecto muy fuerte porque con la resolución 125, con un precio FOB de 400 dólares está indicando un derecho de exportación efectivo de un 53,8% y con esta propuesta estaría en un 45%’.

‘Finalmente el mismo esquema lo aplicamos al girasol, donde el límite final de la tabla lo establecemos en 900 dólares por tonelada, un 50% más de los valores actuales y el achatamiento se produce a partir de 700 dólares. Otra vez definiéndolo en la punta para ver la baja de los derechos efectivos, en la 125 vigente en 900 dólares estaría en un 59,1%, en la propuesta nueva esto bajaría a un 52,7%’.

‘Estas son concretamente las medidas, mañana (por hoy viernes) estaríamos sacando la resolución. Insisto, desaparece la fórmula, la resolución va a tener una planilla precio por precio, retención efectiva a cada precio’.

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