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Emergencia agropecuaria en la provincia de Santa Fe

La medida se decretó hoy desde el 26 de marzo al 31 de diciembre de 2007. Se suspenden juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos por un plazo de 180 días posteriores a la vigencia de la medida.

La medida se decretó hoy desde el 26 de marzo al 31 de diciembre de 2007. Se suspenden juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos por un plazo de 180 días posteriores a la vigencia de la medida.
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Por Infocampo

El gobierno de Santa Fe declaró en situación de desastre agropecuario y de emergencia a las explotaciones agropecuarias y apícolas desde el 26 de marzo al 31 de diciembre de 2007 afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos Las Colonias, Castellanos, Belgrano, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Iriondo, La Capital, Rosario, San Javier, Garay, San Jerónimo y San Martín, y los distritos de Monte Oscuridad, Suardi, San Guillermo y Colonia Rosa (departamento San Cristóbal) y San Justo, San Bernardo, Naré, Colonia Esther, Videla, Angeloni y Cayastacito (departamento San Justo).

La medida fue dispuesta por el Gobernador Jorge Obeid mediante el decreto N° 524/07, que firmó ayer por la mañana en la Casa de Gobierno provincial.

Los productores comprendidos en los alcances del decreto gubernamental (emergencia y desastre) deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna del distrito, que será tomado como base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el Ministerio de la Producción.

El artículo 6° del decreto firmado por el Gobernador Obeid indica que âse suspenderá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 11.297, por el término de 180 días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestosâ.

Se estableció además para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en la emergencia el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural año 2007: cuotas 2, 3 y 4 vencen el 17 de enero, el 28 de febrero y el 18 de abril, respectivamente, todos del año 2008. Este calendario impositivo sustituye a los vencimientos previstos en los artículos 4° de los Decretos Provinciales N° 2.972/06 y N° 0056/07 y en el artículo 6° del Decreto Provincial N° 0146/07.

En los fundamentos de la medida se señala que âen los mencionados departamentos provinciales se produjeron durante marzo y abril pasados intensas y copiosas precipitaciones que superaron en todos los casos con amplitud los registros promedios de las últimas décadas, llegándose a contabilizar lluvias superiores a los 400 milímetros en una semana y promedios departamentales superiores a los 800 milímetros desde el 1 de enero de 2007 al día de hoyâ.

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