Así lo dispusieron los ministerios de Economía y del Interior en su Resolución Conjunta 366/07 y 55/07, publicada hoy en el Boletín Oficial, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
La medida beneficia con el estado de emergencia agropecuaria a las áreas bajo riego afectadas por granizadas pertenecientes a Las Compuertas del Departamento Luján; La Palmera y Lavalle del Departamento Lavalle; Villa Antigua del Departamento La Paz y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia.
Y con el estado de desastre agropecuario a las áreas bajo riego afectadas por granizadas pertenecientes a Luzuriaga del Departamento Maipú; Las Chacritas, Villa Antigua y Villa Cabecera del Departamento La Paz. Asimismo, contempla el estado de emergencia agropecuaria a las áreas bajo riego afectadas por heladas tardías pertenecientes a Agrelo, Carrizal, Las Compuertas del Departamento Luján; Costa de Araujo, La Palmera y Lavalle del Departamento Lavalle. Incluye también Barrancas, Coquimbito y Fray Luis Beltrán del Departamento Maipú; Junín del Departamento Junín; Villa Antigua del Departamento La Paz; Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Santa Rosa del Departamento Santa Rosa y Eugenio Bustos del Departamento San Carlos.
Y con el estado de desastre agropecuario a las áreas bajo riego afectadas por heladas tardías pertenecientes a los distritos: Barrancas y Luzuriaga del Departamento Maipú; Junín del Departamento Junín; Las Chacritas, Villa Antigua y Villa Cabecera del Departamento La Paz y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa. No podrán hacer uso del goce de estos beneficios aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos, aclara la norma. Ni tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate, agrega.