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Es obligación informar a la AFIP toda operación comercial con el exterior

La resolución 3.285, publicada en el Boletín Oficial, estableció el deber de información para transacciones entre residentes y representantes de sujetos o entes del exterior, aún a título gratuito.

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El Gobierno estableció un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

La resolución 3.285 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fue publicada en el Boletín Oficial, bajo la firma del titular del área, Ricardo Echegaray.

El 22 de febrero pasado la AFIP había dispuesto mediante la resolución 3276 que las prestaciones de servicios efectuados por extranjeros en el país y los servicios que agentes nacionales prestan en el exterior se incorporen a partir de abril a la Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior.

Ahora la registración de información se completa con esta nueva medida que fue fundamentada en la necesidad de realizar un “ordenamiento, revisión y actualización de todas las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo

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