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Inician causas contra semilleros por Mal de Río Cuarto

Hibridos comercializados como de âbuen comportamientoâ resultanrton afectados. Ya se iniciaron actuaciones ante el Inase

Hibridos comercializados como de âbuen comportamientoâ resultanrton afectados. Ya se iniciaron actuaciones ante el Inase
infocampo
Por Infocampo

A raíz del fuerte ataque de la virosis conocida como Mal de Río Cuarto (MRC) en muchos lotes de maíz en esta campaña 2006/07, tomó estado público que algunos productores buscarían accionar contra los semilleros que proveyeron los híbridos más afectados que en folletería comercial fueron presentados como de âbuen comportamientoâ frente a la enfermedad o âmedianamente toleranteâ.

En diálogo con Infocampo, el titular a cargo del Instituto Nacional de Semillas, Carlos Ripoll, manifestó que ese era el organismo competente para resolver la cuestión.

“Los productores deben acercar una nota al Inase describiendo la situación, copia de la factura de compra de la semilla y, si tienen, copia del folleto del semilleroâ, apuntó Ripoll.

A partir de esa información, el organismo inicia una actuación que incluye una verificación a campo, junto a representantes de la semillera afectada.

Según dijo Ripoll, ya existen causas iniciadas al respecto, que están en proceso de peritaje. La duda que subyace es qué sucederá si la verificación oficial se atrasa y el productor cosecha el lote.

Ripoll dijo que entre la denuncia y el peritaje pasa aproximadamente una semana. En tanto, el abogado pergaminense Jorge Solmi, vinculado a la Federación Agraria (FAA), coincidió en el papel del Inase y recordó el Art. 6 del decreto 2183/91, por la cual se le asigna al Inase la función de controlar la publicidad referida a características agronómicas de las variedades, así como el Art. 24 que indica que âel Inase se expedirá respecto de la autoridad o valor científico de los catálogos o publicaciones que se invoquenâ.

Ahora, si bien la sanción que le puede aplicar el Inase al semillero es el reembolso del valor de la semilla más el flete y la suspensión en el registro del Inase, un productor que se considerara afectado podría seguir el reclamo por la vía judicial, con arreglo a la legislación vigente, para lo cual âel legajo que labre el Inase puede ser un valioso antecedenteâ.

Sin embargo, Solmi no menciona la invocación a la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) en estos casos, ya que esta misma ley sólo se aplica a los usuarios finales y excluye específicamente a quienes utilizan los productos para integrarlos en proceso productivos (Art. 1 y 2). Esta vía había sido sugerida en notas periodísticas aparecidas en publicaciones regionales de Córdoba, donde tiene epicentro la enfermedad.

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