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Insólito: aseguran que la emergencia agropecuaria bonaerense genera más costos que beneficios

El corrimiento de los pagos del Inmobiliario Rural se aplicará con una tasa de interés del 0,7% mensual. La falta de coordinación entre ARBA y el Ministerio de Asuntos Agrarios es otro de los inconvenientes.

El corrimiento de los pagos del Inmobiliario Rural se aplicará con una tasa de interés del 0,7% mensual. La falta de coordinación entre ARBA y el Ministerio de Asuntos Agrarios es otro de los inconvenientes.
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Por Infocampo

La Emergencia Agropecuaria bonaerense declarada esta semana por el gobernador Daniel Scioli podría generar más dolores de cabezas que soluciones a los empresarios afectados por la sequía.

‘Los productores que soliciten ingresar en la denominada Emergencia Agropecuaria terminarán registrando mayores gastos impositivos’, dijo hoy a Infocampo Pablo Landoni, titular del Estudio Jurídico Peralta, Landoni, Bona.

“La Ley provincial 10.390 no tiene ningún beneficio y un gran porcentaje de los contribuyentes que ingresa queda como rehén del fisco’, advirtió Landoni, para luego mencionar que ‘la falta entrecruzamiento de datos entre ARBA y el Ministerio de Asuntos Agrarios es el principal factor causante de los inconvenientes del sistema’.

La Ley 10.390 exige estar al día en el Impuesto Inmobiliario Rural al momento de presentar la solicitud. “Pero por la falta de sincronización entre el ente de determinacion (Ministerio de Asuntos Agrarios) y el de aplicación (Arba) suele suceder que los certificados se emiten posteriormente al vencimiento original, lo que determina la imposibilidad de su aplicación, salvo que el contribuyente abone el impuesto y después solicite su repetición”, explicó Landoni.

Por otra parte, la Ley 10.390 determina que la Emergencia Agropecuaria implica ‘la prórroga de vencimiento y el pago de los Impuestos y Tasas provinciales que graven las zonas afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de la norma’.

Pero la Ley también indica que ‘las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento de hasta 180 días siguientes a aquél en que finalicen las mismas, aplicándose desde el vencimiento original y hasta la finalización del período de prórroga un interés mensual acumulativo que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el 70% de la Tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en operaciones de descuento a treinta (30) días y que será establecido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía’.

Dicho interés se encuentra actualmente en el 1% mensual; es decir, en el caso de la emergencia sería entonces del 0,70% mensual. Por ende, el beneficio, en cuanto al Impuesto Inmobiliario Rural, no es la prórroga del vencimiento, sino un corrimiento del pago con intereses que, más allá del ‘descuento’ del 30%, sigue siendo elevado.

La prórroga establecida por la emergencia es de siete meses (enero a julio de 2009). Por ende, si el impuesto inmobiliario rural es ‘por ejemplo’ de $ 100.000, a partir de febrero de 2010 (período de la emergencia + 180 días de prórroga) debería abonarse $ 109.100; si no estuviese la emergencia, el pago sería de $ 113.000.

‘No sólo es el peor negocio ingresar en esta Emergencia Agropecuaria, sino que genera serios dolores de cabezas para los productores’ bonaerenses, señaló el especialista tributario, y añadió que ‘la norma es mucho más mediática que real’.

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