â¿Cómo ves el panorama tributario en general?
âLo veo estable en el plano nacional, respecto de que no se prevén nuevas leyes que afecten al sector o un aumento de las retenciones. No veo que haya una amenaza por este lado. Puede que haya algún aumento encubierto por el lado de algún régimen de retención, como Ganancias. Donde sí veo más posibilidades de aumento de la presión tributaria es en las provincias y los municipios. De hecho no se sabe bien qué va a pasar con el Impuesto Inmobiliario en Buenos Aires en el 2007 y hasta hace poco asistimos a un festival de imaginación tributaria de tasas municipales, no solamente en aquellos municipios agropecuarios sino de urbanos, con tasas de abasto, de inspección y de higiene, que en definitiva repercute en el productor, porque todo se traslada.
âDicen que Córdoba es una de las provincias que ha tratado de mantener una baja presión fiscal o que al menos no la incrementó.
âSí y se percibe cierto reconocimiento de la provincia a la importancia del agro.
â¿Cómo está evolucionando el Impuesto a los Ingresos Brutos en las provincias?
âLa actividad primaria ya volvió a ser gravada en muchos lados y no veo una tendencia a que den marcha atrás. Por el contrario, veo que nuevas jurisdicciones podrían volver a aplicar este impuesto.
âYendo a los impuestos nacionales, ¿qué comentarios hay sobre el régimen de retención de Ganancias?
âDecimos que hay una discriminación porque si estás inscripto te retienen 2%, pero si no lo estás te retienen 300% más, o sea 8 por ciento. Sin duda, la AFIP por medio de esta resolución induce a inscribirse, pero no es tan fácil estarlo. Aquella persona que es dueña del campo y lo explota directamente, consigue inscribirse en forma casi automática. Pero el que arrienda puede llegar a tener muchos problemas e incluso no llegar a inscribirse, porque una de las condiciones que piden es que el dueño tenga declarado el campo en Bienes Personales o en Ganancia Mínima Presunta. Pero hay gente que no lo tiene declarado o no llega al mínimo (imponible) o no es tan claro. Y el que arrienda paga el pato.
âPero este problema ya estaría afectando al régimen de retención del IVA.
âSí, lo que pasa es que se agravó. El IVA es 10,5%, del cual te retienen 8 puntos y te pagan 2,5. Si no estás inscripto te retienen 10,5 por ciento. Pero esa retención se puede usar para pagar impuestos. Mucha gente lo está haciendo y no se preocupa por estar inscripta en el registro de operadores (RG 1.394). Pero con este mecanismo sí o sí tenés que estar inscripto, por un tema financiero, porque no es lo mismo que retengan el 2 que el 8 por ciento. Si incluimos el IVA, a aquel que no está inscripto le terminan reteniendo 18,5 por ciento.
â¿Estás recibiendo consultas por el nuevo régimen de retención de Ganancias?
âSobre todo cuando se puso en funcionamiento. Recordemos que fue prorrogada tres veces hasta que comenzó a regir el 1° de octubre.
â¿Qué comentario hay sobre este régimen?
âHay malestar porque es discriminatorio. También que la devolución de las retenciones del IVA en teoría está bien pensada pero en la práctica tiene muchos inconvenientes, con demoras de orden práctico. Por ejemplo, vos presentás la documentación, pero si al empleado que te atendió le dan licencia, la carpeta queda âdurmiendoâ. O si hay una moratoria o un régimen especial y al empleado lo destinan a otro sector, tu carpeta queda ahí. No es que se mueve (la carpeta) con agilidad, como uno pensaría. El otro problema es que no te mandan un aviso si te van a dar de baja del registro. Te dan de baja y después padecés meses hasta estar de vuelta de alta. Si producís trigo, como única actividad y te dan de baja en noviembre es un problema, porque ¿cuánto tiempo deberías esperar hasta poder vender? De lo contrario tendrías que vender y asumir el costo financiero.
âLa diferencia se puede aplicar como créditoâ
Guillermo MacLoughlin Breard considera que el sistema por el que se compensa la diferencia generada cuando hay una rentabilidad inferior a 8% de ganancias es âfinancieramente complicadoâ. El sistema es diferente al que rige, por ejemplo, en la retención de IVA, que es de libre disponibilidad.
â¿Qué pasa si no estoy inscripto y por tanto me retienen 8% por Ganancias, pero al momento del balance tengo una rentabilidad inferior a ese porcentaje?
âLa diferencia pasa a ser un crédito que lo podés aplicar al pago de otros impuestos, por ejemplo el de Ganancia Mínima Presunta. Ahora, el problema es que si te retienen IVA, por ejemplo, en noviembre, cuando en diciembre presentás la declaración jurada se puede usar esa retención, que es de libre disponibilidad. La retención de Ganancias, en cambio, se usa después de la presentación de la declaración jurada, es decir, una vez al año. Suponete que cerrás ejercicio en diciembre y presentás la declaración jurada en abril. Si la retención se produce en noviembre, esa retención la podrías usar recién en abril o mayo; pero si te retuvieron en enero del 2007, no la podés usar hasta abril del 2008. Esta situación, financieramente, es un problema.
Campo y economía
MacLoughlin Breard es contador público y realizó un máster en economía y administración. Se desempeña como asesor impositivo de la Sociedad Rural Argentina (SRA) y es uno de los técnicos del Grupo de los Ocho y miembro de la Academia de Estudios Sociales, Económicos y Diplomáticos de Colombia y docente.
Javier Preciado Patiño
jpreciado@infocampo.com.ar