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No subió el impuesto rural inmobiliario

"No es veraz lo que dijo Carbap, no se modificaron ni las valuaciones ni las alícuotas ni las tablas de cálculo"

"No es veraz lo que dijo Carbap, no se modificaron ni las valuaciones ni las alícuotas ni las tablas de cálculo"
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Por Infocampo

No existe incremento en el Impuesto Inmobiliario Rural, no se modificó la valuación fiscal, ni las tablas de cálculo, ni las alícuotas, por lo tanto no hubo cambios en el impuesto y se mantuvo constante la presión impositiva. No es veraz, entonces, la información de Carbap, porque se mantuvieron los valores establecidos en el año 2003, y no se aplicó el revalúo efectuado por las Comisiones Asesoras por Partido, lo que implica que se toman para el cálculo del impuesto valuaciones a valores muy alejados de los actuales valores de mercado (según la zona con variaciones negativas de entre un 80% y 50% por debajo). Una medida de justicia económica sería entonces aplicar las valuaciones que corresponden y no los actuales valores. Lo que se modificó para todos los impuestos, y no sólo para el Inmobiliario Rural, son las bonificaciones o descuentos que se realizan a los contribuyentes tanto por buen cumplimiento como por pago anual al contado. La medida que se tomó fue establecer una única bonificación para los buenos contribuyentes del 10%, con independencia del gravamen y, en el caso de los que optan por el pago anual se les hace un descuento de un 10% adicional.

En definitiva, a los contribuyentes del impuesto Inmobiliario Rural se los puso en igualdad de condiciones con los del Inmobiliario Urbano y con los del impuesto a los automotores, una medida que implica equidad y justicia entre todos los contribuyentes bonaerenses.

Cabe preguntarse por qué un contribuyente del impuesto rural debe ser más beneficiado que un contribuyente urbano o alguien que posee un vehículo. Por otra parte, en la provincia, el sector cuenta con beneficios adicionales: retraso en las valuaciones; posibilidad de eximir o prorrogar el impuesto por emergencia agropecuaria; afectación de la recaudación del impuesto al sector, ya sea para obras viales o hidráulicas o para mantenimiento de caminos y una bajísima incidencia del impuesto en el valor del producto, que en ningún caso supera el 2,5%.

Daniel Lorea

Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal del Mtro. de Economía de Bs. As.

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