Según la resolución 2/2007 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, las especies protegidas son sábalos, surubíes, tarariras y bogas.
En cambio, la medida -que había sido anticipada por la Subsecretaría de Pesca a fines de diciembre último- no alcanza a las especies autóctonas de carácter “ornamental” ni a las especies de cultivo.
Tampoco abarca a las exportaciones para consumo de aquellas mercaderías en stock que están certificadas por el Servicio Nacional de Calidad Agroalimentaria (SENASA) y se encuentren amparadas por “cartas de crédito irrevocables o están pagas en forma total o parcial”.