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RG 4096 Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

La reciente resolución de AFIP, 4096-, establece que tanto los sujetos propietarios como los terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, deberán a partir del 1/8/17 inscribirse en el Registro de Tierras Rurales Explotadas.

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Por Alejandro
Larroude

Socio de Impuestos en Barrero & Larroudé

La reciente resolución de AFIP, 4096-, establece que tanto los sujetos propietarios como los terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, deberán a partir del 1/8/17 inscribirse en el Registro de Tierras Rurales Explotadas.

Para poder realizar la inscripción, es indispensable contar con los datos biométricos (huella dactilar y foto facial) registrados en AFIP. A su vez se deberá informar al Fisco Nacional una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.

Se deberá informar:

a) La totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas.

b) Inmuebles afectados a la subcontratación.

Habrá un “Empadronamiento de domicilio”, al cual se remitirá en formato PDF el título de la propiedad y el último impuesto inmobiliario de cada inmueble. Otro empadronamiento será el “de actividad”, donde se informará si la explotación es propia o si se realiza por medio de terceros. En este caso, también en formato PDF, se remitirá el contrato de explotación (alquiler, aparcerías)

Cumplidos los empadronamientos, se obtendrá la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y el Código de Registración.

Los agentes de retención del impuesto a las ganancias, deberán verificar la existencia de la constancia de Alta de Tierras Rurales Explotadas y el respectivo Código de Registración. En el caso que el sujeto pasivo de la retención, no posea las citadas constancias, el agente de retención procederá a retener aplicando la mayor de las alícuotas, de acuerdo al tipo de operación que se trate, sin aplicar el monto mínimo no sujeto a retención.

Para entender con números, en el caso de arrendamiento rural, no va a ser lo mismo encontrarse registrado que no estar, ya que la retención del impuesto a las ganancias que deberá efectuar el locatario al locador al momento del pago del alquiler, será del 6% o del 28% respectivamente.

Las disposiciones de esta Resolución General reemplazan desde el 1 de Agosto del corriente año lo dispuesto para inmuebles rurales, establecido oportunamente por la resolución general (AFIP) 2820.

CPN Alejandro Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio

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