La resolución del Senasa, firmada por el presidente Jorge Amaya y publicada en el Boletín Oficial el 16 de diciembre pasado, fue elaborada por la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
La nueva regla, tiene como marco la resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) 1.384/04, que faculta al organismo sanitario, con carácter de excepción, a autorizar el establecimiento de LMRA para usos en otros cultivos que no sean los expresamente previstos en su inscripción ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en las condiciones que la misma prevé.