BIOCOMBUSTIBLES
90 DIAS PARA REGULARIZAR PRODUCCION SEGUN LEY BIOCOMBUSTIBLES
Este artículo constituye el reglamento de la ley de promoción de biocombustibles considerada de “alta importancia” para el sector agropecuario.
“Las plantas que no se inscriban en el plazo establecido serán consideradas clandestinas y se les aplicará el régimen sancionatorio”, sentencia el inciso D del artículo 8, en referencia a las plantas actualmente en funcionamiento.
El Ministerio de Planificación Federal, como autoridad de aplicación, tendrá entre sus varias responsabilidades en la instrumentación de este régimen de promoción, la tarea de aprobar las mezclas a fin de garantizar el uso sustentable.
Las pymes, los productores agropecuarios y las economías regionales constituyen las tres áreas a beneficiar con este régimen de promoción, que incluye la posibilidad de obtener la devolución anticipada del IVA y la amortización acelerada de Ganancias, entre otros beneficios.