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El gobierno oficializó la creación del registro de operadores de granos

El “Registro de Operadores del Comercio de Granos”, creado por la resolución 7/2007 de la ONCCA publicada hoy en el Boletín Oficial, incorpora mecanismos de control y exigencias especiales para los operadores como así también dispone requisitos mínimos para la habilitación de plantas de recepción, acondicionamiento y procesamiento de granos. Deberán inscribirse las “personas físicas... Read more »

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Por Infocampo

El “Registro de Operadores del Comercio de Granos”, creado por la resolución 7/2007 de la ONCCA publicada hoy en el Boletín Oficial, incorpora mecanismos de control y exigencias especiales para los operadores como así también dispone requisitos mínimos para la habilitación de plantas de recepción, acondicionamiento y procesamiento de granos.

Deberán inscribirse las “personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la comercialización y/o industrialización de granos, sus productos, subproductos y/o derivados”, señala la norma en sus considerandos.

“Los demás operadores, tales como titulares de explotaciones agropecuarias, bolsas de cereales, transportistas de productos, subproductos y/o derivados y cualquier otra actividad que participe en la cadena de comercialización estarán igualmente sometidos al régimen de obligaciones y responsabilidades que esta norma establece para los inscriptos, lo que habilita a la mencionada Oficina Nacional a fiscalizar su accionar”, agrega.

Según la resolución, de la experiencia recogida a través de la implementación del “Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de Trigo” se desprende la “muy escasa participación que tienen, con relación a la operatoria total del mercado de granos, quienes revistan en algunos de las actividades que lo integran, y en especial los que actúan en la Compra-Venta-Consignación sin Instalaciones y los Mayoristas y/o Depósitos de Harina”.

Los operadores que se encuentran registrados en el Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de Trigo deberán reinscribirse entre el 31 de marzo y el 31 de mayo, según su número de CUIT.

La vigencia de las inscripciones será anual y la ONCCA podrá disponer la suspensión o cancelación de aquellos operadores que no hayan operado por un lapso superior a los 180 días corridos.

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