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El texto de la resolución completo

Qué dice el documento que se encuentra en el despacho del actual Ministro de Economía, Miguel Peirano, para ser publicado esta semana en el Boletín Oficial. Un anuncio esperado por el sector de la cría, uno de los más postergados del agro.

Qué dice el documento que se encuentra en el despacho del actual Ministro de Economía, Miguel Peirano, para ser publicado esta semana en el Boletín Oficial. Un anuncio esperado por el sector de la cría, uno de los más postergados del agro.
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Por Infocampo

BUENOS AIRES,

VISTO el Expediente N° S01:0224960/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de mayo de 2007 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha suscripto una PROPUESTA DE ACUERDO con el Sector de la Producción Primaria, la Industria y el Comercio de Ganados y Carnes con el propósito de lograr una solución integral al tema de la Cadena de Ganado y Carne Bovina en el marco de las políticas de estímulo de la producción, inversión, competitividad y crecimiento.

Que con fecha 9 de mayo de 2007, por ACTA ACUERDO suscripta entre los titulares de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ratifica la propuesta a la que se hace referencia en el apartado anterior.

Que de las medidas previstas en los citados documentos, entre otras, surge la de implementar un sistema compensatorio por la venta de terneros/as con destino a invernada, en virtud de condiciones comerciales desfavorables que afectaron la rentabilidad del productor de cría bovina.

Que asimismo, y en consonancia con el propósito de lograr una solución integral a los distintos temas vinculados con la Cadena de Ganado y Carne Bovina se suscribió la Resolución N° 246 de fecha 14 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se aprobó el Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina, denominado PLAN GANADERO NACIONAL, con el objetivo principal de mejorar la competitividad del negocio de la carne desde el sector primario de la producción hasta el consumidor final.

Que en el mismo sentido, resulta necesario establecer un sistema que permita compensar las pérdidas por condiciones comerciales desfavorables, definiendo el perfil de los sujetos que podrán ser beneficiarios del mismo, así como los requisitos que deberán cumplimentarse para la percepción de la compensación.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y el Decreto N° 1.415 de fecha 6 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables, en virtud de la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2007, de conformidad con los requisitos que se establecen en la presente resolución.

ARTICULO 2°.- A los fines de la presente medida se consideran sujetos del beneficio aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, los productores de cría bovina que cumplan con las siguientes especificaciones:

a)

Ser propietario de un máximo de SEISCIENTAS (600) vacas (hembras que hayan parido).

b)

Que hayan vendido hasta un máximo de TRESCIENTOS (300) terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007.

ARTICULO 3°.- La compensación económica consistirá en un aporte monetario no reintegrable por ternero/a vendido con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007, según el siguiente detalle:

a) Productores que hayan vendido hasta CIEN (100) terneros/as: percibirán un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA ($ 60.-) por ternero/a vendido.

b) Productores que hayan vendido hasta DOSCIENTOS (200) terneros/as: percibirán un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA ($ 60.-) por ternero/a por la venta de las primeras CIEN (100) cabezas, y de PESOS TREINTA ($ 30.-) por ternero/a por la venta de las restantes cabezas.

c)

Productores que hayan vendido hasta TRESCIENTOS (300) terneros/as: serán sujetos de un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA ($ 60.-) por ternero/a por la venta de las primeras CIEN (100) cabezas, de PESOS TREINTA ($ 30.-) por ternero/a por la venta de las CIENTO UNA (101) a las DOSCIENTAS (200) cabezas, y de PESOS VEINTE ($ 20.-) por ternero/a, por la venta de las restante cabezas.

ARTICULO 4°.- Serán requisitos para la percepción de la compensación la presentación de una declaración jurada en los términos y con los datos detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, con firma certificada por autoridad competente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Para personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), y para personas jurídicas, fotocopia de la constancia de inscripción ante el organismo de contralor societario correspondiente a la jurisdicción donde esté radicada y documentación que acredite personería del firmante de la solicitud.

b) Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) actualizada.

c) Copia del acta de la última vacunación aftosa emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA.

d) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) emitida por el Banco donde esté radicada la cuenta con indicación expresa del titular de la misma, denominación que deberá coincidir con el firmante de la solicitud.

e) Documentación en poder del vendedor respaldatoria de la operación de venta en los términos de la presente resolución: duplicado de la factura de venta y fotocopia del Documento de Tránsito Animal (DTA) a los fines de su intervención.

ARTICULO 5°. â La solicitud así como la documentación a la que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente medida deberá ser presentada en un único tramite y contemplará la totalidad de las operaciones de venta en los términos definidos en la presente resolución en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007. La recepción por parte de la Secretaría de un primer legajo inhabilita la presentación de posteriores.

ARTICULO 6°.-

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se reserva el derecho de disponer los mecanismos de fiscalización que estime convenientes en la instrumentación de la presente resolución.

ARTICULO 7°.-

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS informará oportunamente los lugares de recepción de la documentación a la que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente resolución.

ARTICULO 8°.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes asignados al PLAN GANADERO NACIONAL.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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