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Insólito: el gobierno ratificó la metodología implementada para restringir las exportaciones de carne

Lo hizo a través de la resolución 6/08 del Ministerio de Economía 'publicada hoy en el Boletín Oficial' en la que se establece que todas las operaciones 'deberán registrarse en el Registro de Operaciones de Exportación, en el ámbito de la Oncca'.

Lo hizo a través de la resolución 6/08 del Ministerio de Economía 'publicada hoy en el Boletín Oficial' en la que se establece que todas las operaciones 'deberán registrarse en el Registro de Operaciones de Exportación, en el ámbito de la Oncca'.
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El gobierno ratificó la metodología implementada para restringir las exportaciones de carne vacuna. Lo hizo a través de la resolución 6/08 del Ministerio de Economía y Producción ‘publicada hoy en el Boletín Oficial’ en la que se establece que ‘todas las operaciones comprendidas en las posiciones arancelarias’ correspondientes a los productos cárnicos bovinos ‘deberán registrarse en el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el ámbito de la Oncca’.

La medida causó sorpresa porque hoy, precisamente, se esperaba la oficialización de la reapertura de las exportaciones de carne bovina (virtualmente cerradas desde inicios de abril).

La resolución 6/08 además determina que ‘la Dirección General de Aduanas únicamente dará curso a aquellas operaciones de exportación que cumplan con las normas vigentes y las complementarias que dicte la Oncca’ y añade que ‘la Oncca continuará en su carácter de autoridad de aplicación y reglamentará todos los aspectos relacionados con la presente medida’.

La medida abarca todas las posiciones arancelarias correspondientes al universo de productos cárnicos bovinos: desde animales vivos hasta extractos de carne y gelatinas provenientes de vacunos.

En los fundamentos de la resolución 6/08, se indica que ‘resulta necesario asegurar el ordenamiento del mercado de la carne bovina y la transparencia de las operaciones de exportación, en el marco de la necesidad de mantener el correcto abastecimiento interno y la estabilidad de precios domésticos’.

El Registro de Operaciones de Exportación (ROE) fue creado en enero de 2006 por medio de la resolución 31/06 del Ministerio de Economía. En febrero de ese mismo año, la resolución conjunta 12/06 y 42/06 de la Secretaría de Política Económica y la Sagpya dispuso que no habilitaría la entrega de ROE cuando ‘la solicitud de exportación no se adecue a la operatoria habitual de los exportadores’. Pero no detallaba cuáles son los requisitos de ‘una operatoria habitual’.

El 16 de abril de este año, por medio de la nota 1/08, la Oncca dispuso una serie de requisitos para acceder a los ROE. Son los siguientes: contar con a) ‘Contrato o documento equivalente concertado con el operador en el exterior en el que se dé cuenta de la operación de exportación, acreditando fehacientemente la modalidad de pago pactada’; b) ‘Factura de compra de la mercadería en cuestión en el mercado interno; c) ‘Estructura de costo de producción de la mercadería involucrada, suscripta por contador público y con firma certificada por el Consejo Profesional que ejerza el contralor de la matrícula respectiva’; d) ‘Fotocopia del Certificado Sanitario Provisorio de Exportación, expedido por el Senasa’; e) ‘Inscripción vigente en los registros de la Ley 21.740. En el caso de tratarse de establecimientos de Ciclo II, se constatará asimismo que la faena se haya realizado en los establecimientos en los cuales el operador se encuentre autorizado a faenar; y f) ‘No poseer deuda de plazo vencido con la AFIP, la Sagpya, la Oncca y el Ipcva’.

Por otra parte, el ‘acuerdo marco’ firmado el 17 de abril por representantes del gobierno nacional y los cuatro titulares de la Comisión de Enlace Agropecuaria establece un nuevo cupo anual exportable de carne bovina de 550.000 toneladas res con hueso y excluir de tal cupo a la categoría de vaca conserva (tipificada E y F según norma Oncca). Pero la resolución 6/08 no hace ninguna referencia al respecto.

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