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Nuevo Registro Nacional Sanitario de Colombófilos

Alcanza a los establecimientos criadores con fines deportivos, asociaciones colombófilas y las personas que intervengan en las actividades deportivas que involucran a estas aves.

Alcanza a los establecimientos criadores con fines deportivos, asociaciones colombófilas y las personas que intervengan en las actividades deportivas que involucran a estas aves.

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A partir de hoy los establecimientos criadores de palomas con fines deportivos, asociaciones colombófilas o personas que intervengan en las actividades deportivas que involucran a dichas aves deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional Sanitario de Colombófilos (Rensco) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

La Resolución 577/2012 del Senasa crea el Registro y establece su funcionamiento en el ámbito de la Dirección de Control de Gestión perteneciente a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Organismo.

El Senasa otorgará número de Rensco a todos los palomares y asociaciones colombófilas – cuyo listado le será provisto por la Federación Colombófila Argentina (FCA) – y creará el cronograma de encuentros concentradores de palomas, que reunirá toda la información de los planes de vuelos anuales (carreras) suministrada por la FCA.

De ahora en más es obligatorio amparar el tránsito de palomas de deporte a través de la gestión del correspondiente Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). La norma establece dos tipos de movimientos disponibles: para competencia y para traslado con otros fines (venta, vareo, etc.). Todos los movimientos tendrán una vigencia de 7 días corridos y el cierre se efectuará de manera automática una vez transcurrido el mismo.

Las asociaciones o particulares interesados podrán realizar la autogestión de los DT-e, debiendo para ello autenticarse mediante CUIT y Clave Fiscal ante el Senasa.

Las asociaciones o un particular interesado, pueden solicitar ante el Senasa la habilitación de predios o palomares cuarentenarios externos, para lo cual deberán cumplir una serie de exigencias apropiadas para el bienestar de la especie en ocasión de importación o exportación.

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