Según la resolución 166/2013 del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) “se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación a los trabajadores desocupados que perciben la prestación por desempleo en los términos de la Ley Nº 25.191”, de lo dispuesto por el “artículo 4° del Decreto Nº 390 de fecha 9 de abril de 2013”.
El decreto Nº 390 del 9 de abril establece una serie de medidas destinadas a “aquellas personas que como consecuencia del temporal ocurrido en los días 1 y 2 de abril de 2013”, se vieron afectadas por la “grave inundación en vastos sectores de la Ciudad de Buenos Aires, la ciudad de La Plata y otras localidades de la Provincia de Buenos Aires”.
El artículo 4° de dicho decreto establece “de modo excepcional, un suplemento equivalente al ciento por ciento (100%) por el término de noventa días de la cuantía de la Prestación por Desempleo que vienen percibiendo los beneficiarios afectados por la inundación y que se encuentran comprendidos en las citadas localidades”.
Por otra parte el RENATEA faculta a la Gerencia de Gestión, Políticas Públicas y Territoriales a “delimitar los alcances de esa medida extraordinaria”.

