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Conectividad: extienden el régimen especial a todas las empresas

En un inicio se estableció que sólo podrían tramitar cartas de porte en las filiales de Afip aquellos empresarios que posean una superficie de hasta 250 hectáreas y comprueben no tener acceso a Internet. Ahora se removió la restricción de escala.

En un inicio se estableció que sólo podrían tramitar cartas de porte en las filiales de Afip aquellos empresarios que posean una superficie de hasta 250 hectáreas y comprueben no tener acceso a Internet. Ahora se removió la restricción de escala.
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Por Infocampo

El gobierno modificó el régimen para poder tramitar cartas de porte en aquellas zonas productivas sin ‘conectividad’. Esta posibilidad, originalmente establecida para productores de hasta 250 hectáreas, ahora estará disponible para todos sin distinción de escala.

La resolución 2607/09 de la Afip, vigente desde la semana pasada, determina que ‘el Código de Trazabilidad de Granos (CTG) podrá ser solicitado en cualquiera de las agencias, distritos, receptorías o en cualquier dependencia aduanera perteneciente a la Afip’.

Sin embargo, dicha norma establecía que sólo podrían solicitar el CGT en dichas filiales públicas aquellos productores ‘con una superficie explotada’ de hasta 250 hectáreas y que no cuenten ‘en forma permanente’ con conectividad (señal de telefonía celular o Internet).

La resolución 2612/09 de la Afip ‘publicada ayer miércoles en el Boletín Oficial‘ removió el requisito de la superficie explotada (hasta 250 hectáreas), de manera tal que la resolución 2607/09 de la Afip ahora comprende a todas las empresas de zonas sin conectividad sin distinción de escala productiva.

Los restantes requisitos para acceder al régimen especial siguen vigentes. Se trata de la obligación de declarar la ‘existencia (stock) de granos’ y la ‘cantidad estimada de granos a cosechar en los próximos 30 días, discriminada por especie’.

También se establece que ‘el formulario de carta de porte obtenido a través de este procedimiento tendrá validez por un plazo máximo de 10 días corridos, contados a partir de la fecha de su impresión en la dependencia’.

En cambio, la autorización de emisión de tales comprobantes con el ‘Código de Emisión Electrónico’ tiene una validez de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de generación de dicho código (según lo establecido por la resolución conjunta 2595/09 y 3253/03 de la Afip y la Oncca). 

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