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Declaran emergencia agropecuaria para la zona Oeste Arenoso

Es por sequía registrada entre el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2006. Comprende los partidos de Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas. También se declaró la emergencia para zonas ganaderas y lecheras del partido de Olavarría.

Es por sequía registrada entre el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2006. Comprende los partidos de Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas. También se declaró la emergencia para zonas ganaderas y lecheras del partido de Olavarría.
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Por Infocampo

El gobierno declaró hoy el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2006 a las áreas afectadas por sequía de los partidos bonarenses de Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas donde se desarrollan producciones de carne, leche bovina y cultivos de cosecha gruesa.

Así lo determinó la resolución conjunta 99/2007 y 39/2007 del Ministerio de Economía y del Ministerio del Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.

También se declaró el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2006 a las áreas afectadas por sequía del partido bonaerense de Olavarría donde se desarrollan producciones de carne y leche bovina.

Además, se prorrogó el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2006, a las áreas afectadas por sequía del partido bonarense de Coronel Rosales y de los cuarteles I, II, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI del oartido de Coronel Dorrego, donde se desarrolla la producción de carne bovina.

Se prorrogó también el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2006 a las áreas afectadas por sequía del partido de Guaminí; de los cuarteles I, II, V, VI, VII y X del partido de Adolfo Alsina; de los cuarteles I, II, III y XII del partido de Puán; y de los cuarteles I, III y IV del partido de Saavedra.

Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

No podrán hacer uso del goce de los beneficios aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

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