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Declaran emergencia para zonas afectadas por seca en 2005/06

Los beneficiados son ganaderos y productores lecheros de los partidos bonaerenses de Benito Juárez, General Alvarado y Tres Arroyos. Es para el período comprendido entre el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Los beneficiados son ganaderos y productores lecheros de los partidos bonaerenses de Benito Juárez, General Alvarado y Tres Arroyos. Es para el período comprendido entre el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2005.
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Por Infocampo

Hoy se declaró la emergencia agropecuaria para regiones ganaderas y lecheras afectadas por la sequía en el período 2005/06. Así lo dispuso la resolución conjunta 364 y 22 de los ministerios de Economía y del Interior, respectivamente, publicada ayer en el Boletín Oficial.

La medida determinó âel estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2005, a las áreas afectadas por sequía de los partidos Benito Juárez, General Alvarado y Tres Arroyos, donde se desarrolla la producción de carne y leche bovinaâ.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar un certificado extendido por la autoridad agropecuaria de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. Luego, el gobierno provincial remitirá a la Comision Nacional de Emergencia Agropecuaria la nómina de los certificados emitidos.

El artículo 8 de la Ley 22.913 indica que para gozar de los beneficios de dicha norma los productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos un 50%.

Los beneficiados son ganaderos y lecheros. En Santa Fe se designó a los departamentos de 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javier. En la provincia de Buenos Aires las regiones son Coronel Rosales, Dorrego, Adolfo Alsina, Lamadrid, Puán y Saavedra, entre otras.
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Por Infocampo

Hoy se declaró la emergencia agropecuaria para regiones ganaderas y mixtas afectadas por la sequía en el período 2005/06. Así lo dispusieron las resoluciones conjuntas N° 344/20 y N° 345/21 de los ministerios de Economía y del Interior, respectivamente, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

En el caso de la provincia de Buenos Aires, se dispuso âel estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2005, a las áreas afectadas por sequía del partido de Coronel Rosales y de los Cuarteles I, II, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI del partido de Coronel Dorrego donde se desarrolla la producción de carne bovinaâ.

La medida también comprende a las áreas afectadas por sequía de los Cuarteles I, II, V, VI, VII y X del partido de Adolfo Alsina; a los Cuarteles I, II, III, IV, V, VII, IX, XI, XII y XIII del partido de General Lamadrid; los Cuarteles I, II, III y XII del partido de Puán y de los Cuarteles I, III y IV del partido de Saavedra donde se desarrollan las producciones de carne y leche bovina.

Otras zonas beneficiadas son âsiempre por el mismo período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2005â las áreas afectadas por sequía de los partidos de General Madariaga, Necochea, San Cayetano y Tordillo donde se desarrolla la producción de carne bovina. Y las áreas afectadas por sequía de los partidos de Balcarce, General Pueyrredón, Gonzáles Chaves, Guaminí y Lobería donde se desarrollan las producciones de carne y leche bovina.

En lo que respecta a la provincia de Santa Fe, se declaró âel estado de emergencia agropecuaria, desde el 15 de octubre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006, a las áreas rurales afectadas por sequía ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javierâ.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad agropecuaria de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. Luego, el los gobierno provinciales remitirán a la Comision Nacional de Emergencia Agropecuaria la nómina de los certificados emitidos.

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