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Declaran en emergencia a regiones santafesinas afectadas por inundaciones

Es por los excesos hídricos registrados este año en Belgrano, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Iriondo, La Capital, Rosario, Garay, San Jerónimo, San Martín y en determinadas zonas de Las Colonias, Castellanos, San Javier, San Cristóbal y San Justo.

Es por los excesos hídricos registrados este año en Belgrano, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Iriondo, La Capital, Rosario, Garay, San Jerónimo, San Martín y en determinadas zonas de Las Colonias, Castellanos, San Javier, San Cristóbal y San Justo.
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Por Infocampo

El gobierno declaró hoy el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2007 a las áreas de producción agropecuaria y apícolas afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos de los departamentos santafesinos de Belgrano; Caseros; Constitución; San Lorenzo; Iriondo; La Capital; Rosario; Garay; San Jerónimo; San Martín; Las Colonias (excepto los distritos Jacinto L. Arauz y Elisa); Castellanos (excepto los distritos Hugentobler, Tacural, Tacurales, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Galisteo y Humberto Primo); San Javier (excepto para la actividad de soja en los distritos San Javier y Alejandra); San Cristóbal (para los distritos Monte Oscuridad, Suardi, San Guillermo y Colonia Rosa); y San Justo (para los distritos San Justo, San Bernardo, Naré, Colonia Esther, Videla, Angeloni y Cayastacito).

Así lo determinó la resolución conjunta 174/07 y 46/07 del Ministerio de Economía y del Ministerio del Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

No podrán hacer uso del goce de los beneficios aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

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