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Echegaray aseguró que en 2008 no habrá sanciones para los productores que no declaren su stock de granos

"Si bien durante lo que resta de 2008 vamos a ser flexibles con las sanciones previstas, esto no va a ocurrir durante el año próximo, donde los datos van a ser exigidos en carácter de obligatorios', indicó el titular de la Oncca Ricardo Echegaray.

"Si bien durante lo que resta de 2008 vamos a ser flexibles con las sanciones previstas, esto no va a ocurrir durante el año próximo, donde los datos van a ser exigidos en carácter de obligatorios', indicó el titular de la Oncca Ricardo Echegaray.
infocampo

El 6 de junio pasado la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca), mediante la resolución 684/08, intimó a los productores que informen con carácter de  Declaración Jurada las existencias de granos que tengan en sus campos y las variaciones que registren las mismas.

Sin embargo, la mayoría de los empresarios agrícolas no presentaron tal documentación al sostener que en la resolución no se determina con claridad la fecha de inicio a partir de la cual comenzaría a regir la obligación.

‘Algunos productores interpretaron que como la resolución de la Oncca no establece una fecha de inicio de vigencia de la medida, no era obligatorio hacer tal declaración y no la han hecho”, apuntó hoy a Infocampo Fabián Tenaglia, director de Federación Agraria Argentina (FAA).

“Desde la Oncca nos dijeron que iba a haber una corrección, estableciendo claramente el día desde el cual entraría en vigencia la resolución, cosa que nunca sucedió’, agregó Tenaglia.

Sin embargo, desde la Oncca aclararon que la resolución 684/08 está vigente desde el mismo día de publicación en el Boletín Oficial y que antes de fin de año los productores deben presentar la información requerida para evitar suspensiones y sanciones.

‘La norma está vigente desde el mismo 6 de junio; de hecho, hemos realizado ya una primera revisión de los datos declarados por un gran número de productores y a fines de noviembre realizaremos otra’, indicó hoy a Infocampo Ricardo Echegaray, titular de la Oncca.

Echegaray añadió además que en la primera revisión de los datos hubo una gran cantidad de productores que informaron “existencias de granos falsas” y aclaró que, si bien durante el transcurso de este año no estaba previsto realizar sanciones, las mismas “comenzarán a partir de 2009′.

‘Durante lo que resta del año estamos en una etapa de concientización hacia el productor, que debe entender que a partir de la transparentación de los datos se puede arribar a soluciones para todos, sin perjuicio de ninguno”, indicó Echegaray.

“Por eso es necesario que sepan que si bien durante lo que resta de 2008 vamos a ser flexibles con las sanciones previstas, esto no va a ocurrir durante el año próximo, donde los datos van a ser exigidos en carácter de obligatorios’, añadió el funcionario.

‘Tenemos de una vez por todas que culminar con años y décadas de ocultamiento de los datos; cuando uno oculta lo que debe declarar, indudablemente perjudica a otros actores de la misma cadena’, afirmó Echegaray.

La resolución alcanza a todos los productores, personas físicas o jurídicas o bien asociaciones que estén vinculadas a la actividad de producción de granos u oleaginosas, incluyendo también a fideicomisos y pooles de siembra.

La norma dice que la falta de presentación de la Declaración Jurada ‘en el tiempo oportuno o la omisión o falsedad de los datos declarados, hará pasible a los responsables de las sanciones contempladas en el Capítulo XI del Decreto-Ley N° 6698/63 y sus modificatorias’. Dicho capítulo determina multas, suspensión o cancelación de la inscripción en el registro de Operadores de Granos.

El aplicativo se encuentra disponible en el sitio de la Oncca (www.oncca.gov.ar) para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión en dos ejemplares (uno para la Oncca y otro para el productor). Deberá ser presentada ‘personalmente’ en el Centro de Atención al Público de la Oncca (en Capital Federal) o en las agencias del interior del país de este organismo.

En la Declaración Jurada los productores deberán informar nombre o Razón Social y CUIT; domicilio o ubicación geográfica de la o las explotación/es; domicilio o ubicación geográfica de los granos y/u oleaginosas almacenados; tipo de grano y/u oleaginosa almacenado; volumen almacenado expresado en toneladas; cosecha a la que pertenecen los granos y/u oleaginosas declarados; tipo de instalación donde se encuentran almacenados (silo bolsa, silo de chapa, silo material, celdas, etcétera).

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