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El registro de soja y girasol seguirá cerrado hasta mañana viernes

Así lo indicó una nueva circular de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de la Sagpya. De esta manera, a partir de mañana 'en caso de no haber otra novedad' comenzará a regir formalmente el nuevo régimen de derechos de exportación móviles sobre granos y derivados. Cómo es la fórmula para calcular diariamente la retenciones sobre cada producto.

Así lo indicó una nueva circular de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de la Sagpya. De esta manera, a partir de mañana 'en caso de no haber otra novedad' comenzará a regir formalmente el nuevo régimen de derechos de exportación móviles sobre granos y derivados. Cómo es la fórmula para calcular diariamente la retenciones sobre cada producto.
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El registro de Declaraciones Juradas de Ventas Externas de soja y girasol recién se abrirá este viernes, según indicó una nueva circular de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de la Sagpya.

La circular 02/2008, emitida ayer a última hora, indicó que ‘se ha extendido por el término de un día hábil el cierre del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior’ con el propósito de ‘receptar en forma adecuada en los sistemas operativos las modificaciones introducidas en el esquema de derechos de exportación’ de commodities agrícolas.

De esta manera, a partir de mañana ‘en caso de no haber otra circular de por medio’ comenzará a regir formalmente el nuevo régimen de derechos de exportación móviles sobre granos y derivados.

En el nuevo esquema es necesario aplicar, de manera diaria, una fórmula para determinar el derecho de exportación de cada producto y obtener así el FAS teórico o capacidad de pago de la demanda.

La fórmula en cuestión, según indica la resolución 125/08 del Ministerio de Economía, es la siguiente:

Derecho de exportación = Valor Básico + Alícuota Marginal de la diferencia entre Precio FOB – Valor de Corte / Precio FOB x 100

Por ejemplo, al día de hoy la alícuota que le correspondería a los contratos forwards de soja 2007/08 es de 42,58% (contra 35,0% antes del cambio). Esto se obtiene así:

a) Derecho de exportación = 143 + 72% de 493 – 400 / 493 x 100 = 43,2%

b) Derecho de exportación = 143 + 72% de 93 / 493 x 100 = 43,2%

c) Derecho de exportación = 143 + 66,96 / 493 x 100 = 42,58%

El precio FOB (493 u$s/t en el ejemplo) es el valor de exportación de cada producto, según lo determina diariamente ‘como ya lo viene haciendo’ la Secretaría de Agricultura (Sagpya). Por ejemplo, al día de ayer el valor FOB de la soja abril/agosto 2008 fue de 493 u$s/tonelada, según el criterio de la Sagpya.

En tanto, el Valor Básico de 143 u$s/tonelada, el Valor de Corte de 400 u$s/t y la Alícuota Marginal de 72% son los que corresponden a valores FOB de soja que se ubican entre 400 y 500 u$s/t, según indica la resolución 125/08.

La circular N° 2/2008 puede verse en el siguiente link:

http://www.sagpya.mecon.gov.ar/new/0-0/programas/dma/regimenes_especiales/djve/circulares/circ_nro_m1-08.pdf

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