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Entra en vigencia la liquidación primaria de granos

Dado los problemas que puedan ocasionar la puesta en marcha del nuevo régimen, solo por un período breve de tiempo, se podrá seguir utilizando el sistema de liquidación en papel F 1116/B o C.

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En el día de ayer se realizó una reunión entre autoridades de la  AFIP y algunas  entidades representativas de la cadena agroalimentaria.

En la misma los funcionarios de la Administración han  informado que a partir del miércoles 13 entra a regir la RG 3419.

Vale recordar que a los fines de su emisión, los sujetos obligados  deberán acceder al servicio “Liquidación Primaria de Granos” de la página Web de AFIP mediante clave fiscal e ingresar los datos solicitados por el sistema. Este servicio estará disponible a partir de mañana en la pagina institucional de la AFIP.

Por lo tanto hasta el día 12 de marzo se podrán utilizar los llamados documentos equivalentes F 1116/B o C que a partir de mañana se reemplazaran por la Liquidación Primaria de Granos.

Dado la importancia del cambio y los problemas que puedan ocasionar la puesta en marcha del nuevo régimen, con muy buen criterio y solo por un período breve  de tiempo, se podrá seguir utilizando el sistema de liquidación en papel F 1116/B o C , los cuales no deben estar vencidos, y se podrán seguir adquiriendo en las entidades respectivas. Ambos sistemas coexistirán hasta que los desarrolladores de los sistemas en las empresas que utilicen web services puedan implementar totalmente el servicio.

Si bien no va a haber una norma que indique lo que mencionamos, se cree que esta posibilidad se mantendrá por un período breve de tiempo, que estimados que será hasta los primeros días de abril .

Por último, se reitera nuevamente que existe la  posibilidad de aplicación en forma simultánea de la liquidación electrónica y los 1116/B o C en papel o la Liquidación Electrónica,  pero que la misma no surgirá de norma alguna. Es solamente una decisión atinada del organismo  Fiscalizador dado que es necesario para ajustar los sistemas y contar con un período razonable de prueba.

Fuente: Estudio Chiaradía Zabala & Asociados

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