La finalidad de la medida es fortalecer la seguridad y calidad de la producción ovina de esa zona (Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), reconocida internacionalmente como libre de fiebre aftosa sin vacunación.
Una vez realizada la reinscripción, el productor recibirá su Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), como lo establece la resolución N° 754/2006 del Senasa.
En cuanto a los establecimientos registrados para faena con destino a la Unión Europea (UE), éstos deben actualizar sus datos en el Registro de Exportadores al momento de la reinscripción.
La resolución, que será publicada mañana en el Boletín Oficial, ordena que, desde el 1° de enero de 2007, los establecimientos inscriptos para exportación deben identificar a todos los corderos que sean despachados a faena con destino a la Unión Europea.
Asimismo, instituye que, a partir del 1° de julio de 2007, los establecimientos inscriptos para exportación deben caravanear a todos los animales adultos que sean despachados a faena con destino a exportación. La identificación debe hacerse con una antelación no menor a cuarenta días de la extracción y ser comunicada previamente a la oficina local del Senasa.
Finalmente, la resolución establece que, desde el 1° de julio del año 2008, estos establecimientos deberán identificar por medio de caravanas a la totalidad de los animales de reposición que se incorporen cada año hasta que, reposición mediante, el ciento por ciento de las existencias ovinas queden identificadas.