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Inscripción de productores apícolas en el Renspa

Ante cualquier consulta puede comunicarse con la Oficina Chivilcoy del Senasa al teléfono (02346) 428392, e-mail [email protected].

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El Centro Regional Buenos Aires Norte (CRBAN) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recordó a todos los productores apícolas que deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa).

Dicho trámite es obligatorio y debe realizarse en la Oficina Senasa correspondiente a la ubicación del establecimiento en donde posee sus apiarios.

Para obtener la credencial del Renspa, el productor deberá presentar la siguiente documentación según el tipo de producción que realice:

1. Si el productor apícola se dedica a la producción de miel, propóleos, polen (productos de la colmena) y/o a la realización servicios de polinización, debe inscribirse como Establecimiento de Producción Apícola, y debe presentar:

-DNI original y copia-Constancia de CUIL/CUIT-Credencial del Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa) -Formulario de “Inscripción al Renspa”. Completar la planilla de declaración jurada, con los datos personales, productivos y de ubicación de las colmenas.

2. Si el productor se dedica a la producción y comercialización de reinas, celdas, núcleos, paquetes u otros (material apícola vivo), debe inscribirse como Apiario de Crianza (Cabaña Apícola), y debe presentar:

-DNI original y copia -Constancia de CUIL/CUIT -Credencial del Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa) -Formulario de Inscripción al Renspa -Completar la planilla de declaración jurada, con los datos personales, productivos y de ubicación de las colmenas -Inspección Sanitaria Obligatoria: es un requisito obligatorio la presentación de una primera inspección firmada por un Inspector Sanitario Apícola acreditado para darse de alta como Apiario de Crianza. Cabe aclarar que aquellos inscriptos bajo el sistema anterior que estén al día con las inspecciones, no deben realizar una nueva inspección.

Además, los apicultores trashumantes, solo podrán movilizar sus colmenas habiendo gestionado el Documento para el Transito de Animales (DTA), en las oficinas del Senasa correspondientes al lugar de origen de los colmenares a trasladar.

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