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La recaudación por retenciones sigue en niveles récord históricos

En septiembre y agosto fue del orden de 5600 M/$ gracias a los (por ahora) altos precios internacionales de los commodities agrícolas y al cobro de derechos anticipados.

En septiembre y agosto fue del orden de 5600 M/$ gracias a los (por ahora) altos precios internacionales de los commodities agrícolas y al cobro de derechos anticipados.

La recaudación por derechos de exportación se sigue manteniendo en niveles récord gracias a los (por ahora) altos precios internacionales de los commodities agrícolas y al cobro de retenciones anticipadas.

En septiembre pasado las retenciones generaron ingresos para el gobierno nacional de 5599,6 millones de pesos (M/$), una cifra similar a la registrada en agosto pasado (5609,3 M/$) y 22,3% superior a la del mismo mes de 2010. El anterior récord de recaudación por retenciones se había registrado en junio de 2011 con 5141 M/$.

Parte del incremento de la recaudación por ese concepto se explica por el incremento interanual de los valores FOB de los commodities agrícolas (que tienen la mayor carga impositiva de derechos de exportación).

En septiembre el precio FOB oficial del maíz fue de 293 u$s/tonelada (versus 230 u$s/t en septiembre de 2010), mientras que el valor de la cebada cervecera fue de 295 u$s/tonelada (244 u$s/t), el del poroto de soja de 512 u$s/tonelada (437 u$s/t) y el del aceite de soja de 1217 u$s/tonelada (945 u$s/t).

En tanto, los valores del trigo pan se mantuvieron casi constantes (298 u$s/tonelada en septiembre pasado versus 292 u$s/t en el mismo mes de 2010), al igual que los de los pellets/harina de soja (361 versus 357 u$s/t).

Por otra parte, en septiembre pasado se aprobaron embarques por 3,39 millones de toneladas de commodities agrícolas con pago de retenciones por adelantado (la mayor parte de los cuales correspondieron a trigo pan, maíz, cebada, pellet/harina de soja y aceite de soja y de girasol).

En septiembre de 2008 el gobierno dispuso un régimen optativo por medio del cual se determinó que aquellos exportadores que paguen retenciones por adelantado tendrían un plazo de 180 días para concretar embarques de commodities agrícolas una vez que éstos hayan sido autorizado por la Oncca (resolución conjunta 2488/08 y 3714/08 de la Afip y la Oncca). Y en octubre de 2009 se amplió a 365 días el plazo de embarque en el caso de las solicitudes de registro de trigo y maíz (resolución 7552/09 de la Oncca).

En cambio, si el exportador decide pagar retenciones al momento de liquidar la operación, tiene un plazo de apenas 45 días para efectivizar la salida de la mercadería (contados también a partir de la autorización de la operación por parte de la Oncca).

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